CORTE ELECTORAL
República Oriental del Uruguay

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Cometidos

Cometidos de la Corte Electoral

Se encuentran regulados por la sección XVIII de la Constitución de la República, en cuyo Artículo 322 dispone que, habrá una Corte Electoral que tendrá, además de las que se establecen en la sección III y las que señale la ley, las siguientes facultades:

A.   Conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales
B.   Ejercer la superintendencia directiva, correccional y consultiva y económica sobre los órganos electorales
C.   Decidir en última instancia sobre todas las apelaciones y reclamos que se produzcan, y ser juez de las elecciones de todos los cargos electivos, de los actos de plebiscito y referéndum. 

La Superintendencia se ejerce sobre:

Juntas Electorales
Son organismos departamentales, organizados por la ley 7690. El Artículo 15 establece que en las capitales departamentales existirán Juntas Electorales que tendrán la dirección de los actos y procedimientos electorales.

Oficinas Electorales Departamentales
De acuerdo a lo establecido en el Artículo 50 de la ley 7690, en todas las capitales departamentales existirá una Oficina Electoral que tendrá a su cargo la organización, clasificación y custodia de los registros y archivos correspondientes y prestará apoyo a las operaciones de la Junta Electoral.

Oficina Nacional Electoral
De acuerdo al artículo 40 de la ley 7690 en la Capital de la República existirá una Oficina Nacional Electoral que tendrá a su cargo la organización, clasificación y custodia del Registro Cívico Nacional y del Archivo Nacional Electoral y la realización de todas las operaciones electorales que de acuerdo con esta ley le fueran encomendadas por la Corte Electoral.