CORTE ELECTORAL
República Oriental del Uruguay

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Comunicado a la población:

La Corte Electoral, ante la declaratoria de emergencia sanitaria nacional decretada por el Gobierno Nacional como consecuencia de la aparición del Coronavirus (COVID-19), resolvió:
1) Suspender la atención al público en todas sus dependencias hasta nuevo aviso. 
 2) Suspender los plazos vinculados con los trámites administrativos de la Sección Ciudadanía Legal del Departamento de Secretaría hasta nuevo aviso. 
3) Postergar el control de la emisión del voto de las pasadas Elecciones Nacionales y Segunda Vuelta hasta nuevo aviso, al amparo de lo dispuesto por el Art. 111 de la Ley 16.134.

Certificado de Avecinamiento

Ley Nº 16.021 y sus modificativas Leyes Nº 18.858 y Nº 19.362

¿Qué es un Certificado de Avecinamiento?
Es un documento expedido por la Corte Electoral que se otorga a las personas nacidas fuera del territorio de la República Oriental del Uruguay, quienes tengan madre o padre de nacionalidad uruguaya (oriental). La persona que solicite un Certificado de Avecinamiento deberá probar que reside en Uruguay de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. Este Certificado es necesario para iniciar el trámite de inscripción en el Registro Cívico Nacional para obtener la Credencial Cívica.


¿Quiénes pueden solicitarlo?
Las personas que hayan nacido fuera del territorio nacional hijas o hijos de madre uruguaya o de padre uruguayo (oriental). Artículo Nº 74 de la Constitución de la República.
También lo pueden solicitar las personas nacidas fuera del territorio nacional hijas o hijos de padres que también hayan nacido fuera de Uruguay. La abuela o el abuelo de la persona solicitante debe haber nacido dentro del territorio nacional, debe ser “oriental” (Ley Nº 19.362). 
La solicitud se realiza en forma personal.


¿Cuándo se tramita?
Se puede tramitar, y sólo tiene validez, durante el “período inscripcional” el cual comienza en la segunda quincena del mes de julio del año siguiente al que se realizó la elección nacional y finaliza el 15 de abril del año en que se realice la siguiente elección nacional.


¿Dónde y en qué momento se tramita?
Este trámite podrá realizarse a partir de la reapertura del período inscripcional.
 
El 1ero. de abril de 2024 vence el plazo para iniciar el trámite de Avecinamiento.


Una vez que abierto el período inscripcional:

En Montevideo: en la Sección Ciudadanía Legal, Ituzaingó 1467, Planta Baja. De lunes a viernes en el horario de 10:00 a 14:30  horas. 

En el resto del país: en las Oficinas Electorales Departamentales que se encuentran en la capital del departamento. De lunes a viernes en el horario de 10:00 a 15:30 horas.

La solicitud se debe presentar en formar personal.
No requiere agenda previa.


¿Qué se necesita para solicitarlo?
Se debe probar el “avecinamiento en el país” con documento público o privado expedido dentro de los tres meses anteriores al inicio del trámite.
Los documentos expedidos por instituciones o entidades privadas deberán ser certificados en firma y en contenido por Escribano Público uruguayo. El profesional deberá acreditar que le fueron exhibidos el o los documentos o asientos que sirven de base para la expedición de documento que certifica y establecer que la persona o las personas que lo firman están autorizadas para ejercer la representación de la institución que lo expide.
La documentación deberá acreditar la realización de actos que demuestren la voluntad de la persona solicitante de establecerse en el país como: la permanencia en el país por un lapso superior a tres meses; el arrendamiento, la promesa de adquirir o la adquisición de una vivienda para habitar en ella; la instalación de un comercio o industria; emplearse en la actividad pública o privada o cualquier otro acto similar que demuestre ese propósito.
Se deberá presentar dos (2) pruebas que demuestren lo antedicho (Ley Nº 18.858).
Si la persona solicitante es menor de edad y puede acreditar por sí misma su propio avecinamiento, sólo se le exigirá el cumplimiento de los requisitos establecidos precedentemente.
En caso de que no pueda acreditar por sí misma su propio avecinamiento y resida en compañía de su madre o de su padre, la información solicitada podrá ser aportada por el progenitor que corresponda y con la comparecencia del mismo quién firmará una declaración de que tiene a su cargo a la persona solicitante. La madre o el padre compareciente deberá acreditar su radicación en el país.


¿Cuánto cuesta?
No tiene costo.