CORTE ELECTORAL
República Oriental del Uruguay

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Comunicado a la población:

La Corte Electoral, ante la declaratoria de emergencia sanitaria nacional decretada por el Gobierno Nacional como consecuencia de la aparición del Coronavirus (COVID-19), resolvió:
1) Suspender la atención al público en todas sus dependencias hasta nuevo aviso. 
 2) Suspender los plazos vinculados con los trámites administrativos de la Sección Ciudadanía Legal del Departamento de Secretaría hasta nuevo aviso. 
3) Postergar el control de la emisión del voto de las pasadas Elecciones Nacionales y Segunda Vuelta hasta nuevo aviso, al amparo de lo dispuesto por el Art. 111 de la Ley 16.134.

Certificado de Residencia

¿Qué es?
Es el documento que se otorga a las personas extranjeras que no deseen solicitar la Ciudadanía Legal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la República.
Para iniciar el trámite las personas que lo soliciten deberán tener una residencia habitual de 15 años por lo menos y familia constituida en Uruguay.
Una vez otorgado el Certificado de Residencia podrán tramitar en forma inmediata su inscripción en el Registro Cívico Nacional a los efectos de obtener su Credencial Cívica.


¿Quién lo otorga?
La Corte Electoral.


¿Dónde y en qué momento se tramita?
En Montevideo: en la Sección Ciudadanía Legal, Ituzaingó 1467, Planta Baja. De lunes a viernes en el horario de 10:00 a 14:30  horas. 

Para iniciar el trámite deberá agendarse previamente. 
La tolerancia de espera para concurrir a iniciar los trámites será de 15 minutos. Pasado ese lapso el interesado deberá agendarse nuevamente.

 Acceda a nuestra agenda web haciendo clic aquí 

En el resto del país: en las Oficinas Electorales Departamentales que se encuentran en la capital del departamento. De lunes a viernes en el horario de 10:00 a 15:30 horas.

La solicitud se debe presentar en formar personal y se puede iniciar en todo momento.


¿Quiénes tienen derecho al Certificado de Residencia? 
Artículo 78° de la Constitución de la República

Tienen derecho al sufragio, sin necesidad de obtener previamente ciudadanía legal, los hombres y las mujeres extranjeros, de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan residencia habitual de quince años, por lo menos, en la República. 

En todos los casos se debe tener 18 años de edad cumplidos.

Las personas extranjeras que tengan un idioma distinto al español deberán comprender y expresarse en idioma español, de no ser así no se dará curso al trámite.


¿Qué se necesita para obtener el Certificado de Residencia?
Formulario para inicio del trámite impreso y completo con letra clara.
Tienen disponible la descarga del formulario en formato pdf. 

Debe probarse lo siguiente:

NACIONALIDAD
Mediante una de las opciones siguientes según corresponda:
a)    Testimonio de Partida de Nacimiento expedido por el Registro de Estado Civil, “Libro de Extranjeros” o documento del país de origen apostillado o visado según corresponda.
b)    Testimonio de Partida de Matrimonio expedido por el Registro de Estado Civil, por haberse realizado el acto en Uruguay o por haberse registrado en el “Libro de Extranjeros” el acto realizado en el exterior de nuestro país o documento del país de origen apostillado o visado según corresponda.
c)    Testimonio de Partida de Nacimiento de un hijo o de una hija, expedido por el Registro de Estado Civil, por haber nacido en Uruguay o por haber sido registrado en el “Libro de Extranjeros” el nacimiento sucedido fuera de nuestro país o documento del país de origen apostillado o visado según corresponda.
d)    Otro documento del país de origen como pasaporte o documento de identidad, etc. en el que conste la nacionalidad de la persona solicitante. El mismo se deberá presentar apostillado o visado según corresponda.

Registro de Estado Civil: Av. Uruguay 933 entre Río Branco y Convención.


INGRESO AL PAÍS
Mediante una de las opciones siguientes según corresponda:
a)    Certificado de Residencia y Certificado de Movimientos Migratorios expedido por la Dirección Nacional de Migración. 
Estos documentos se solicitan por internet en el Portal del Estado Uruguayo - Uruguay.gub.uy: https://tramites.gub.uy/ampliados?id=4309
b)    Certificado de Residencia expedido por el Sector de Residencias del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Centro de Atención Ciudadana - MRREE: Cuareim 1384 entre Av. 18 de Julio y Colonia.


RESIDENCIA
 La “residencia” debe ser “habitual”. Las salidas del país no pueden superar los 6 meses seguidos. Si superasen el lapso mencionado el tiempo de residencia exigido comenzará de cero una vez que la persona solicitante haya ingresado nuevamente al Uruguay.


MEDIOS DE VIDA (ARRAIGO)
a)    Certificados “Consulta de Actividades por Persona” e “Historia Laboral” expedidos por el Banco de Previsión Social.
b)    Certificado de Jubilación o Pensión expedido por el Banco de Previsión Social.
c)    Constancia de que posee una “Empresa Unipersonal” expedido por el Banco de Previsión Social.

Banco de Previsión Social: Oficinas Centrales: Colonia 1921 entre Fernández Crespo y Eduardo Acevedo o en las Oficinas de Asesoría Tributaria y Recaudación “ATYR”: Sarandí 570 esquina Ituzaingó, Plaza Matriz, Ciudad Vieja.

d)    Certificado expedido por la Caja de Profesionales Universitarios, por la Caja Notarial o por la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. En estos casos, por ser instituciones privadas, estos documentos deberán estar verificados en firma y en contenido por Escribano Público.
e)    Certificado expedido por la Caja Militar o por la Caja Policial, según corresponda.
f)    Título de Propiedad de una vivienda. Sólo sirve como prueba de “medios de vida” si se percibe algún ingreso por concepto de alquiler de la misma.


MATRIMONIO O UNIÓN CONCUBINARIA
En el caso de parejas casadas o con Sentencia del Poder Judicial de “unión concubinaria” se podrá certificar que su cónyuge reside en su compañía, estando a su cargo su manutención.


ESTUDIANTES
a)    Deberán presentar Certificado de estudios y escolaridad de Enseñanza Secundaria.
b)    Deberán presentar Certificado de estudios y escolaridad de Enseñanza Terciaria.
c)    Probar “medio de vida” (ingresos) de uno de los padres lo cual será acompañado de una nota de manutención la que se realizará en la Oficina.

Si los Institutos de Enseñanza son privados los documentos a presentarse deberán ser verificados en firma y en contenido por Escribano Público.


PERSONAS QUE EJERZAN COMO RELIGIOSAS
Deberán presentar Certificado de la congregación religiosa a la que pertenecen en el que conste que cumple funciones en la misma, en forma regular e ininterrumpida, la fecha desde que cumple esa función y que la manutención está a cargo de la congregación.


DEPORTISTAS
a)    Certificado del Club al que pertenece, firmado por la autoridad responsable del mismo, estableciéndose en el mismo las fechas de la actividad deportiva.
b)    Certificado de la Federación en el que figure actividad de la persona gestionante.

Estos Certificados deberán ser verificados en firma y en contenido por Escribano Público.


CERTIFICACIONES MÉDICAS
Se deberá presentar la Historia Clínica de la que surja las veces que concurrió para su atención de acuerdo al lapso que sea necesario demostrar, no pudiendo mediar entre una fecha y la otra un lapso mayor a seis meses.

Si el Certificado Médico es expedido por una institución privada deberá ser verificado en firma y en contenido por un Escribano Público.


CERTIFICADO DE ANTECEDENTES JUDICIALES
Las personas solicitantes del Certificado de Residencia NO deberán tramitar el Certificado de Antecedentes Judiciales expedido por la Dirección Nacional de Policía Científica dado que esta información se recaba directamente desde la Sección Ciudadanía Legal con la mencionada Institución.


TESTIGOS
Las personas que concurran a declarar en calidad de “testigos” no pueden ser de la persona gestionante: familiares ni empleados o empleadores; tampoco pueden ser militares; policías en actividad o funcionarios electorales.

Deben ser mayores de 25 años de edad y conocer a la persona con el tiempo suficiente (15 años por lo menos).

Los testigos no deben concurrir el día del inicio del trámite. Se fijará fecha y hora para la Audiencia a la que deberán concurrir con su Credencial Cívica.


VERIFICACIÓN POR ESCRIBANA/O PÚBLICA/O
La documentación expedida por instituciones privadas debe ser verificada en firma y en contenido por Escribana/o Pública/o.

EN FIRMA: Deberá certificar que la firma que contiene el documento presentado es auténtica, establecida en su presencia por persona autorizada a tal efecto.

EN CONTENIDO: Debe establecer que tuvo a la vista los archivos, ficheros o registros que lleva la institución y que los datos consignados en el documento presentado surgen de los mismos.


¿Cuánto cuesta?
No tiene costo.

¿Tiene vencimiento?

Es vitalicio. Se puede renunciar o se puede perder de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.