CORTE ELECTORAL
República Oriental del Uruguay

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Circular Nº 10697 - Trámite de rehabilitación para inscripciones inhabilitadas tras la realización de las elecciones presidenciales y legislativas y antes de las elecciones departamentales y municipales.

Montevideo,  5 de diciembre de 2019.

                      La Corte Electoral, en acuerdo de 4 de diciembre del corriente, resolvió poner en su conocimiento que: 
                      “VISTO: el trámite de rehabilitación para inscripciones inhabilitadas tras la realización de las elecciones presidenciales y legislativas y antes de las elecciones departamentales y municipales.
                      RESULTANDO: I) Que de acuerdo a lo establecido por el artículo 12 de la Ley Nº 8070 de 23 de febrero de 1927, según la sustitución dispuesta por el artículo 103 de la Ley Nº 17.113 de 9 de junio de 1999, le corresponde a la Corte Electoral disponer y resolver respecto de las correspondientes rehabilitaciones.
                      CONSIDERANDO I): Que el artículo 12 de la citada Ley Nº 8070 se remite a lo dispuesto por el numeral 9º del inciso primero del artículo 77 de la Constitución de la República, el cual comprende a las elecciones departamentales y municipales en tanto dicha disposición constitucional está referida a todas las elecciones en que es convocado y participa el Cuerpo Electoral de la Nación.
                      II) Que la expresión “elecciones nacionales” atendió y atiende a la participación del Cuerpo Electoral mediante el mecanismo del voto popular en la integración de los órganos de gobierno, incluidos, naturalmente, los de los gobiernos departamentales y municipales.
                      III) Que respecto a las inhabilitaciones, en caso de verificarse alguna de las causales de suspensión de la ciudadanía establecidas en el artículo 80 de la Constitución de la República, deberá procederse en consecuencia y, según los trámites de estilo hasta cuarenta y cinco días antes de las elecciones departamentales y municipales, esto es: a la fecha máxima de entrega del padrón de habilitados a los partidos políticos y su exposición pública (artículo 30 de la Ley Nº 7812 en la redacción dada por la Ley Nº 17.113.)
                      ATENTO: a lo expuesto precedentemente, la Corte Electoral resuelve:
                      I)    Podrá procederse, cuando así correspondiere a la rehabilitación de inscripciones cívicas hasta el día 25 de febrero de 2020.
                      II) Podrán inhabilitarse, cuando así correspondiere inscripciones cívicas hasta el día 26 de marzo del mismo año.
                     
                      Saludamos muy atentamente.
DR. JOSÉ AROCENA
Presidente

    DRA. VIRGINIA CÁCERES
         Secretaria Letrada