CORTE ELECTORAL
República Oriental del Uruguay

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Elección de Representantes al Consejo de Facultad de la Universidad de la República del orden de Estudiantes de la Facultad de Odontología - 15/03/2023

Constancias y justificaciones

  • Justificaciones de no voto

    Las personas que se consideran amparadas por alguna causa de justificación de la no emisión del voto, deberán comprobarla fehacientemente ante la Corte Electoral, hasta 60 (sesenta) días después del acto eleccionario.
    El periodo para realizar justificaciones será a partir del 16 de marzo.

    La justificación de no voto podrá realizarse exclusivamente en forma presencial ante las Oficinas Electorales Departamentales de todo el país.

  • Causales para la justificación del no voto

    Serán causas fundadas para el no cumplimiento de la obligación de votar:

    A) Haber estado imposibilitado de votar por razones de fuerza mayor.
    Se considerará causa de fuerza mayor el residir o encontrarse fuera del departamento en el que le corresponda votar, lo que se acreditará mediante prueba documental o a sola declaración jurada.

    B) Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que impida, el día de la elección, concurrir a la Comisión Receptora de Votos.
    Deberán acreditar pruebas mediante certificado médico acompañado de timbre profesional.
    Las causas que impidieron al elector concurrir a votar el día de la elección persistieran en los días subsiguientes, el plazo de 60 (sesenta) días comenzará a computarse a partir de la fecha en que dichas causas hayan desaparecido, lo cual deberá ser comprobado fehacientemente.

    C) Hallarse ausente del país el día de las elecciones.
    Podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental (certificado de la Dirección Nacional de Migración donde conste la fecha de salida y entrada al país; pasaporte o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior u otros de similar naturaleza).

Padrón y plan circuital

Normativa

Información general

Capacitación C.R.V.