CORTE ELECTORAL
República Oriental del Uruguay

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Circular Nº 10878

Montevideo,  26 de mayo de 2020.

              La Corte Electoral, en acuerdo de 20 de mayo del corriente, dispuso poner en su conocimiento lo que a continuación se transcribe: 

VISTO: La Ley N° 18.485de 11 de mayo de 2009, que en el capítulo II “De las campañas electorales” Sección 1 “ ” dispone la existencia de Comités de Campaña y de a De los Responsables de Campaña Responsables de Campaña, a los que se les imponen obligaciones y responsabilidades relacionadas al financiamiento de las campañas electorales, y en los artículos 31° y 32° establece normas sobre el financiamiento privado de las campañas electorales; y la necesidad de reglamentar las normas citadas en vistas de las elecciones departamentales a realizarse el 27 de setiembre de 2020.

RESULTANDO
I.- Que por Circular N° 10824 de 4 de marzo de 2020, la Corporación reglamentó dichos aspectos de la citada ley.
II.- Que en cumplimiento de la facultad que le fue otorgada, en este caso y por única vez, por la Ley N° 19.875 de 8 de abril de 2020, la Corte Electoral resolvió prorrogar la celebración de las elecciones departamentales y municipales previstas en el Artículo 77 numeral 9) de la Constitución de la República para el domingo 27 de setiembre de 2020. 

ATENTO a que, por lo expuesto precedentemente, es necesario ajustar en lo pertinente la reglamentación oportunamente aprobada y comunicada por Circular N° 10824 de 4 de marzo de 2020. 
La Corte Electoral resuelve dictar la siguiente reglamentación referida a las obligaciones y responsabilidades de los Comité de Campaña y Responsables de Campaña y al financiamiento privado de los gastos de campaña en las elecciones departamentales a celebrarse el 27 de setiembre de 2020. 
 
Capítulo I 
Obligación de los candidatos a Intendente

Artículo 1°: (Obligación de los candidatos a Intendentes) Los candidatos a Intendente resultantes de las convenciones correspondientes deberán presentar ante la Corte Electoral, al menos 30 (treinta) días antes de la fecha establecida para la elección departamental, la plataforma electoral o el programa de gobierno con el que se presentan ante la ciudadanía. Dentro de los 10 (diez) días de recibidos los programas respectivos la Corte Electoral procederá a su publicación en el Diario Oficial y en la página web de la Corte Electoral. 
 
Capítulo II
De los Comités de Campaña y de los Responsables de Campaña de listas a la Juntas Departamentales
 
Sección 1

Artículo 2°: (De los Comités de Campaña y de los Responsables de Campaña de listas de candidatos a la Junta Departamental) Los candidatos a Intendente que aún no hayan cumplido con las siguientes obligaciones deberán: 
A) Designar, dentro del plazo de 15 (quince) días contados a partir de la notificación por la Corte Electoral de la presente reglamentación, un comité de campaña integrado por tres responsables como mínimo. Las notificaciones de la reglamentación se realizarán en el domicilio que tenga constituido la autoridad partidaria, y en el domicilio que el candidato hubiera constituido ante la Corte Electoral o la Junta Electoral respectiva a estos efectos.
B) Comunicar a la Corte Electoral la integración de sus respectivos comités de campaña, contando para ello con plazo hasta el 31 de julio de 2020 inclusive. Los miembros del Comité de Campaña serán responsables, conjunta y solidariamente por la observancia de la Ley N° 18.485 de 11 de mayo de 2009 y de la presente reglamentación, dentro de las competencias que las mismas les atribuye, y cesarán en sus actividades una vez transcurridos 120 (ciento veinte) días de haber dado cumplimiento a la presentación de la rendición de cuentas a que se refiere el artículo 10° de esta reglamentación. Los Responsables de Campaña de las listas de candidatos a la Junta Departamental serán los dos primeros titulares de las mismas y deberán cumplir con las obligaciones que, para el Comité de Campaña, se establecen en la Ley N° 18.485 y en la presente reglamentación. Los Responsables de Campaña comenzarán sus funciones desde que se registre una hoja de votación con la lista a la Junta Departamental; el cese de sus actividades será el mismo que el establecido para el Comité de Campaña de acuerdo al inciso anterior. 
 
Sección 2
 (De las obligaciones de los Comités de Campaña y de los Responsables de Campaña de listas de candidatos a la Junta Departamental)

Artículo 3°: (De las obligaciones de los Comités de Campaña y de los Responsables de Campaña de listas de candidatos) Los Comités de Campaña y los Responsables de Campaña de las listas de candidatos a la Junta Departamental deberán: A) Llevar registros contables específicos de la campaña electoral, en los que se registren en forma cronológica todas las contribuciones recibidas -cualquiera sea su origen o naturaleza, pública o privada- y los gastos efectuados, con la documentación respectiva que respalde la información registrada. B) Informar sobre todas las donaciones y contribuciones que se perciban, con indicación de su origen. Dicha información la remitirán a la Corte Electoral 30 (treinta) días antes de las elecciones departamentales. Toda cesión de derechos sobre las contribuciones del Estado deberá quedar registrada en la contabilidad de las campañas. 
 
Capítulo III
 
Sección 1
(Del financiamiento privado para la campaña)

Artículo 4°: (Del financiamiento privado para la campaña) Las donaciones que reciban los partidos políticos o agrupaciones nacionales o departamentales o listas de candidatos a efectos de sus campañas electorales no podrán exceder para cada uno de ellos y por cada donante, la cantidad de 300.000 UI (trescientas mil unidades indexadas) y deberán ser siempre nominativas. Se entenderá por donaciones nominativas aquéllas en donde queden registrados con toda precisión el nombre y demás datos identificatorios del donante. 
Si las donaciones fueren anónimas, cada una de ellas no podrá superar las 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas).
Cuando se registre una donación de servicios o materiales, además del nombre del donante, se asentará un valor estimado de los mismos, el que no podrá superar el equivalente a la cantidad de 300.000 UI (trescientas mil unidades indexadas). 
En ningún caso estas donaciones podrán deducirse a efectos fiscales. 
Cuando el aporte sea realizado por un candidato a un cargo electivo éste podrá triplicar el monto establecido en el inciso primero. Para el primer titular de cada lista no habrá límite de aportación.
Las contribuciones y donaciones para la campaña de cada partido, sus sectores internos, agrupaciones, o lista de candidatos a Intendente o a las Juntas Departamentales deberán ser documentadas en libretas prenumeradas, con pie de imprenta, a partir de los diez días corridos de la notificación de esta reglamentación a los partidos políticos, siempre que la misma estuviere publicada previamente en la página web de la Corte Electoral. Dichas libretas serán llevadas por duplicado y en forma cronológica, admitiéndose la utilización de más de una libreta a la vez, con prenumeraciones diferentes y sucesivas. 
Las contribuciones y donaciones posteriormente deberán registrarse en los libros diarios y de caja, admitiéndose que el registro se realice hasta con quince días de retardo a la fecha de las mismas asentadas en los recibos. 
Las contribuciones y donaciones anónimas, que no podrán superar cada una de ellas las 4.000 UI (cuatro mil unidades indexadas), podrán documentarse, diariamente, en forma conjunta. 
 
Sección 2
(Financiamiento proveniente de empresas concesionarias de servicios públicos) 

Artículo 5°: (Financiamiento proveniente de empresas concesionarias de servicios públicos) Las empresas concesionarias de servicios públicos podrán realizar, para las campañas, donaciones o contribuciones a los partidos políticos, sus sectores internos o agrupaciones o listas de candidatos, por el monto máximo y en la forma y condiciones establecidas en el inciso primero del artículo anterior. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente podrán ceder a título gratuito servicios o materiales específicos de su giro, por un valor estimado de hasta 300.000 UI (trescientas mil unidades indexadas). 
 
Capítulo IV
De la contabilidad de la campaña
 
Sección 1

Artículo 6°: (De los registros contables y de las cuentas bancarias) Todo aporte o contribución a las campañas electorales comprendidas en la ley que se reglamenta debe ser registrado contablemente y, si fuere en dinero, depositado en cuenta bancaria abierta especialmente para la financiación de la misma, sin perjuicio de los retiros que se realicen para mantener en efectivo las cantidades mínimas que se considere necesaria para gastos diarios. 
 
Sección 2
(De los libros de contabilidad y otros documentos y obligaciones) 

Artículo 7°: (De los libros que deben llevar los Comités de Campaña y los Responsables de Campaña de listas de candidatos) Sin perjuicio de los libros y documentos que determine la carta orgánica del respectivo partido político para sus candidatos y agrupaciones, los Comités de Campaña y los Responsables de Campaña de listas de candidatos a la Junta Departamental deberán tener registros contables específicos de la campaña electoral, llevando, en forma regular, libros de caja y diario, bajo contralor (Contador Público). La firma del Contador será sustituida por el informe que el mismo deberá realizar con el alcance de constancia que tuvo a la vista los libros y que del cotejo con otros comprobantes y resguardos de la campaña resulta que la contabilidad ha sido llevada en forma razonable.
Los libros deberán llevarse desde que los Comités de Campaña y los Responsables de Campaña de listas sean designados o comiencen sus funciones y hasta el cese de sus actividades (artículo 2° de esta reglamentación). 
De acuerdo a lo establecido en el artículo 3° de esta reglamentación, 30 (treinta) días antes de celebrarse las elecciones departamentales estarán obligados a informar a la Corte Electoral sobre todas las donaciones y contribuciones que se perciban, con indicación de su origen, sin perjuicio de su inclusión en la rendición de cuentas definitiva y del inventario de los bienes del patrimonio de la respectiva agrupación. 
Toda información que se entregue a la Corte Electoral deberá ser acompañada de soporte informático en el que se contenga la misma, de forma tal que pueda ser reproducida textualmente. La documentación que respalde el pago de servicios personales prestados por quienes no constituyan empresa o sean profesionales universitarios deberá tener firma de quien realizó la prestación, nombres y apellidos completos, cédula de identidad y domicilio. 

Artículo 8°: (De la forma de llevar los libros) Los Comités de Campaña y los Responsables de Campaña de listas de candidatos a la Junta Departamental podrán optar entre llevar los libros en forma manuscrita, en libros encuadernados y foliados, o por el sistema de hojas móviles pre o post numeradas correlativamente, en los casos en que la contabilidad sea llevada informáticamente. En ambos casos los libros se presentarán a certificar ante el Departamento de Contaduría de la Corte Electoral al término de la actuación. 
En la certificación se expresará el número de folios; el destino del libro; el nombre del candidato a Intendente o de los dos primeros titulares de la respectiva lista de candidatos a la Junta Departamental, según sea el caso; el partido político, el departamento, el número de hoja de votación, el domicilio constituido y la fecha de la intervención. 

Artículo 9°: (Del presupuesto inicial de campaña) Los Comités de Campaña y los Responsables de Campaña de listas de candidatos a la Junta Departamental estarán obligados a presentar a la Corte Electoral, 30 (treinta) días antes de celebrarse la elección departamental, un presupuesto inicial de campaña en donde se detallarán los gastos e ingresos previstos en términos generales así como los detalles de las donaciones recibidas hasta la fecha. 
El presupuesto inicial de campana se podrá presentar en la Oficina Electoral Departamental que corresponda. Las Oficinas Electorales Departamentales remitirán la documentación recibida al Departamento de Contaduría de la Corte Electoral. 

Artículo 10°: (De la Rendición de Cuentas definitiva) Dentro de los 90 (noventa) días posteriores a la celebración del acto eleccionario, los Comités de Campaña y los Responsables de Campaña de listas de candidatos a la Junta Departamental deberán presentar a la Corte Electoral una rendición de cuentas definitiva en la que se especificarán los ingresos y egresos de la campaña, así como el origen de los fondos utilizados. 
La Corte Electoral establecerá un esquema o fórmula única para las rendiciones y un plan de cuentas alternativo, el que, sin perjuicio de la notificación a los partidos políticos, publicará en su página web. 

Artículo 11°: (Carácter público y publicidad de la Rendición de Cuentas definitiva) Las rendiciones de cuentas presentadas ante la Corte Electoral tendrán carácter público y podrán ser consultadas por cualquier persona, sin limitación alguna. Asimismo se publicará la totalidad o un resumen de la rendición de cuentas en el Diario Oficial y en la página web de la Corte Electoral. 
La Corte Electoral dispondrá la repartición interna en que quedará depositada, después del cese de la actividad de los Comités de Campaña y los Responsables de Campaña de listas de candidatos a la Junta Departamental, toda la documentación presentada con motivo de la ley que se reglamenta.
 
Sección 3
De la omisión de presentar la rendición de cuentas 

Artículo 12°: (De la retención del saldo de contribuciones públicas hasta la presentación de la Rendición de Cuentas definitiva) La Corte Electoral solo autorizará los pagos de saldos de contribuciones del Estado, de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 26 de la ley que se reglamenta, a los candidatos a Intendente y al primer titular de las listas de candidatos a la Junta Departamental cuyos correspondientes Comités de Campaña o Responsables de Campaña hayan presentado la rendición de cuentas definitiva. El plazo para la presentación de la rendición de cuentas definitiva vencerá el 28 de diciembre de 2020 inclusive. 
La autorización será comunicada al Banco de la República Oriental del Uruguay. 

Artículo 13°: (Sanciones por omisión) Los responsables de campaña que omitan el envío de la rendición de cuentas dentro de los plazos establecidos por la ley que se reglamenta serán sancionados con una multa de 5.000 UI (cinco mil unidades indexadas) por cada día de atraso, hasta que se verifique la presentación. 
La multa será aplicada por la Corte Electoral la cual estará facultada, en caso que el responsable sancionado no la haga efectiva, a proceder a ordenar la retención de las sumas que la lista infractora tuviere a percibir del Estado por su participación en las elecciones o de las contribuciones permanentes. 
 
Capítulo V
Donaciones prohibidas.

Artículo 14°: (Contribuciones o donaciones prohibidas para las campañas electorales) Los partidos políticos o sus sectores internos o sus agrupaciones o listas de candidatos, para sus campañas electorales, no podrán aceptar directa o indirectamente: 
A) Contribuciones o donaciones anónimas, salvo por los montos y demás condiciones establecidas en el artículo 4° de esta reglamentación. 
B) Contribuciones o donaciones de organizaciones delictivas o asociaciones ilícitas, declaradas tales por ley (Art.39 de la Constitución de la República). 
C) Contribuciones o donaciones de empresas concesionarias o adjudicatarias de obras públicas, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5° de esta reglamentación. 
D) Contribuciones o donaciones de asociaciones profesionales, gremiales, sindicales o laborales de cualquier tipo. 
E) Contribuciones o donaciones de gobiernos, entidades extranjeras o fundaciones. 
F) Contribuciones o donaciones de personas en situación desubordinación administrativa o relación de dependencia que se realicen por imposición o abuso de su superioridad jerárquica. 
G) Contribuciones o donaciones provenientes de personas públicas no estatales. 

Artículo 15°: (Sanciones por trasgresión de lo dispuesto en el artículo anterior) Los partidos políticos, sectores internos o agrupaciones o listas de candidatos que contravengan las disposiciones establecidas en el artículo anterior, serán sancionados con una multa equivalente al doble del monto de la donación o contribución ilícitamente aceptada o del gasto no registrado. Dicho monto podrá ser descontado de los derechos de reposición de los gastos de campaña que pudieren corresponder al infractor por su participación en comicios nacionales o departamentales y en las elecciones internas, así como de aquellos fondos a los que pudieren acceder por la aplicación del artículo 39 de la ley que se reglamenta. 
En caso de violación de lo dispuesto en los literales A), B), C), D) y G) del artículo anterior de la presente reglamentación, los donantes serán sancionados con una multa cuyo monto podrá ser entre dos y diez veces el valor de lo ilícitamente donado. 

Artículo 16°: (Disposiciones Transitorias) Los Comités de Campaña y los Responsables de Campaña de listas que hayan iniciado sus actividades antes de la fecha de aprobación de la presente reglamentación tendrán un plazo de 15 (quince) días para comenzar a llevar los libros antes requeridos, sin perjuicio de asentar en ellos todos los movimientos anteriores que debieran registrarse.
                        Saludamos muy atentamente
    
 
                                                             DR. JOSÉ AROCENA
                                                                                                                                                                                            Presidente 
DRA/ESC. MARTINA CAMPOS
    Secretaria Letrada