CORTE ELECTORAL
República Oriental del Uruguay

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Circular N° 10879

          Montevideo,  20  de mayo de 2020.

              La Corte Electoral, en acuerdo del día de la fecha, dispuso poner en su conocimiento lo que a continuación se transcribe: 
VISTAS: La Ley N° 18.485 de 11 de mayo de 2009, que en la Sección 1ª “De los Responsables de Campaña” del Capítulo II “De las campañas electorales” dispone la existencia de Comités de Campaña y de Responsables de Campaña, a los que se les imponen obligaciones y responsabilidades relacionadas al financiamiento de las campañas electorales, y en la Sección 2ª “Del financiamiento público” del mismo capítulo establece la contribución del Estado para las elecciones departamentales y la forma y porcentajes de su distribución; y  la necesidad de reglamentar lo concerniente al financiamiento público de los partidos políticos en vistas de las elecciones departamentales a realizarse el 27 de setiembre de 2020. 
RESULTANDO:
 I.- Que por Circular N° 10825 de 4 de marzo de 2020, la Corporación reglamentó dichos aspectos de la citada ley. 
II.- Que en cumplimiento de la facultad que le fue otorgada, en este caso y por única vez, por la Ley N° 19.875 de 8 de abril de 2020, la Corte Electoral resolvió prorrogar la celebración de las elecciones departamentales y municipales previstas en el Artículo 77 numeral 9) de la Constitución de la República para el domingo 27 de setiembre de 2020. 
ATENTO a que, por lo expuesto precedentemente, es necesario ajustar en lo pertinente la reglamentación oportunamente aprobada y comunicada por Circular N° 10825 de 4 de marzo de 2020. 
La Corte Electoral resuelve dictar la siguiente reglamentación referida al financiamiento público de los gastos de campaña de las elecciones departamentales a celebrarse el 27 de setiembre de 2020. 
Artículo 1°: (De la contribución del Estado y del valor de la unidad indexada) La contribución del Estado en las elecciones departamentales ascenderá a 13 UI (trece unidades indexadas), al valor que tenga esa unidad al día de la elección, por cada voto válido emitido a favor de cada una de las candidaturas a Intendente.
Artículo 2°: (De la distribución de la contribución, forma y porcentajes) La suma total que corresponda a las candidaturas a Intendente de cada lema será distribuida en la forma y en los porcentajes siguientes: 
A) El 60% (sesenta por ciento) será entregado a los candidatos a Intendente del lema, en forma proporcional a los votos recibidos.
B) El 40% (cuarenta por ciento) será distribuido entre todas las listas de candidatos a las Juntas Departamentales del lema, entregándose el importe correspondiente al primer titular de cada una de ellas. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista. 
Artículo 3°.- (Plazos y porcentajes de pago) La entrega del 80% (ochenta por ciento) de las cantidades que establece el artículo 1° de esta reglamentación se efectuará dentro de los 15 (quince) días siguientes a la realización de la elección. El complemento del 20% (veinte por ciento) se entregará dentro de los 30 (treinta) días siguientes a la proclamación por la Corte Electoral de los resultados del acto eleccionario, quedando pendiente el pago hasta tanto el respectivo Comité de Campaña o Responsables de Campaña de listas de candidatos a la Junta Departamental, en su caso, hayan presentado la rendición de cuentas definitiva, en la que se especificarán los ingresos y egresos de la campaña, así como el origen de los fondos utilizados, para lo cual dispondrán de un plazo de 90 (noventa) días posteriores a la celebración del acto eleccionario, esto es hasta el 28 de diciembre de 2020 inclusive. 
Artículo 4° - (De los Comités de Campaña y de los Responsables de Campaña de listas de candidatos a la Junta Departamental) Se estará a lo establecido en el artículo 2° de la reglamentación de las obligaciones y responsabilidades de los Comité de Campaña y Responsables de Campaña y del financiamiento privado de los gastos de campaña en las elecciones departamentales a celebrarse el 27 de setiembre de 2020, comunicada por Circular N° 10878. 
Artículo 5°: (De las obligaciones de los Comités de Campaña y de los Responsables de Campaña de listas de candidatos) Se estará a lo establecido en el artículo 3° de la reglamentación de las obligaciones y responsabilidades de los Comité de Campaña y Responsables de Campaña y del financiamiento privado de los gastos de campaña en las elecciones departamentales a celebrarse el 27 de setiembre de 2020, comunicada por Circular N° 10878. 
Artículo 6°.- (De los registros contables, de las cuentas bancarias, de los libros contables y de la forma de llevarlos, del presupuesto inicial de campana y de la Rendición de Cuentas definitiva) Se estará a lo establecido en el Capítulo IV (“De la contabilidad de la campaña”) de la reglamentación de las obligaciones y responsabilidades de los Comité de Campaña y Responsables de Campaña y del financiamiento privado de los gastos de campaña en las elecciones departamentales a celebrarse el 27 de setiembre de 2020, comunicada por Circular N° 10878. 
Artículo 7°.- (De la cesión de derechos) Las personas indicadas en el artículo 2° de esta reglamentación podrán ceder total o parcialmente sus derechos a la percepción de las cantidades que les correspondan a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay o de instituciones o empresas privadas o personas físicas. Las cesiones de derechos deberán ser notificadas por los cesionarios al Banco de la República Oriental del Uruguay en la forma que éste determine. Toda cesión de derechos sobre las contribuciones del Estado deberá quedar registrada en la contabilidad de la campaña. 
Artículo 8°.- (Adelantos) En materia de adelantos regirán las disposiciones de los artículos 28° a 30°, inclusive de la Ley N°18.485 de 11 de mayo de 2009. 
Artículo 9°.- (Comunicación al Ministerio de Economía y Finanzas) La Corte Electoral, una vez terminados los respectivos escrutinios, comunicará al Ministerio de Economía y Finanzas la suma de votos válidos obtenidos en cada departamento por las candidaturas a Intendente de todos los lemas en las elecciones departamentales del 27 de setiembre de 2020. 
Artículo 10°.- (Comunicación al Banco de la República Oriental del Uruguay) La Corte Electoral, una vez terminados los respectivos escrutinios y efectuada la discriminación de votos a las listas de candidatos en las elecciones departamentales del 27 de setiembre de 2020, comunicará al Banco de la República Oriental del Uruguay la suma de votos obtenidos por cada uno de los candidatos a Intendente y la suma de votos obtenidos por cada una de las listas de candidatos a la Junta Departamental, de cada lema, en cada departamento. La Corte Electoral coordinará con el Banco de la República Oriental del Uruguay la forma de instrumentación de dicha comunicación. 
Artículo 11°: (Disposiciones Transitorias) Los Comités de Campaña y los Responsables de Campaña de las listas de candidatos a la Junta Departamental que hayan iniciado sus actividades antes de la fecha de aprobación de la presente reglamentación tendrán un plazo de 15 (quince) días para comenzar a llevar los libros antes requeridos, sin perjuicio de asentar en ellos todos los movimientos anteriores que debieran registrarse.

                      Saludan a usted muy atentamente.  

 
                                                              DR. JOSÉ AROCENA
                                                                                                                                                                                                    Presidente 
DRA/ESC. MARTINA CAMPOS
    Secretaria Letrada