CORTE ELECTORAL
República Oriental del Uruguay

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Circular N° 10904

Montevideo,  24 de junio de 2020.
           
                       La Corte Electoral, en acuerdo de 17 de junio del corriente, resolvió lo que a continuación se transcribe.
                       VISTO: Que el artículo 9 de la Ley N° 18.485 establece que la solicitud de inscripción de un partido político podrá hacerse en cualquier momento y que para poder participar en la elección nacional siguiente deberá hacerse con la antelación que determine la Corte Electoral. 
                       RESULTANDO: I) Que por Circular N° 8894, de fecha 13 de noviembre de 2012, la Corte Electoral reglamentó la Ley Nª 18.485 en lo que hace a la inscripción de los partidos políticos. 
II) Que el artículo 20° de la referida reglamentación dispone que los sectores internos o agrupaciones políticas nacionales o departamentales de los partidos políticos que pretendan actuar dentro de un lema y distinguirse dentro del mismo por uno o más sublemas, deberán obtener a esos efectos la conformidad de la autoridad ejecutiva nacional del correspondiente partido político. 
III) Que por el artículo 21°se dispone que las autoridades nacionales de los partidos políticos con existencia electoral deberán comunicar su constitución y el reconocimiento de las agrupaciones políticas y la autorización para usar el lema partidario, en cada período electoral. 
IV) Que al amparo de lo dispuesto por la Ley Nº19.875, la Corte Electoral prorrogó para el domingo 27 de setiembre de 2020, en este caso y por única vez, la celebración de las elecciones departamentales y municipales previstas en el numeral 9 del artículo 77 de la Constitución de la República que se iban a llevar a cabo el pasado 10 de mayo (Circular Nº 10.853). 
                       CONSIDERANDO: I) Que, en consecuencia, el reconocimiento de las agrupaciones políticas nacionales y departamentales y la autorización para usar el lema partidario que fuera otorgado por las autoridades partidarias en el actual período electoral, dejarán de tener efecto con posterioridad a las elecciones departamentales y municipales previstas para el domingo 27 de setiembre de 2020. 
II) Que es necesario fijar la fecha de comienzo del período electoral 2020-2025. 

ATENTO a lo precedentemente expuesto la Corte Electoral resuelve:

I) El periodo electoral 2020-2025 comenzará el lunes 26 de octubre de 2020.
               Saludamos muy atentamente    

 
                                                                  DR. JOSÉ AROCENA
                                                                                       Presidente                    
DRA. VIRGINIA CÁCERES
    Secretaria Letrada
 
  • Circular N° 10904

    La Corte Electoral resuelve que el período electoral 2020 - 2025 comenzará el lunes 26 de octubre de 2020.
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