CORTE ELECTORAL
República Oriental del Uruguay

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Circular Nº 11032 Protocolo de seguridad sanitaria

Montevideo, 1° de setiembre de 2020.


                  
La Corte Electoral en acuerdo de 26 de agosto del corriente, ante la celebración de elecciones departamentales y municipales  del próximo 27 de setiembre y amparada en los cometidos que la Constitución le indica de “conocer en todo lo relacionado con los actos y procedimientos electorales (artículo 322), la Corporación ha dispuesto el cumplimiento de estrictos protocolos durante la jornada electoral que se desarrollará en el marco de la emergencia nacional sanitaria decretada en el país. 
A tales fines, y por las condiciones excepcionales que rodean el proceso eleccionario en curso, se ha ordenado un nuevo relevamiento de locales donde funcionarán Comisiones Receptoras de Votos y se ha adoptado medidas con carácter de prevención, que incluyen la remisión de kits sanitarios a cada una de dichas Comisiones Receptoras, el despliegue de carteles alusivos en los locales, la periódica limpieza de los gabinetes higiénicos habilitados para quienes cumplan tareas durante la jornada y la instrumentación de una intensa campaña publicitaria que exhorte a los electores a concurrir con tapabocas y mantener la distancia física correspondiente. En ese marco, y en los locales que lo requieran por la cantidad de electores convocados a sufragar en sus circuitos o por las propias características espaciales para los desplazamientos, con sus entradas y salidas, se hace necesario que funcionarios públicos designados como integrantes de Comisiones Receptoras de Votos en calidad de suplentes permanezcan en los referidos locales. Dicha permanencia es a los fines de cumplir con la imprescindible tarea de orientación a los electores para que se hagan efectivas las medidas sanitarias dictadas a partir de recomendaciones de servicios especializados de Salud Pública y el Sistema Nacional de Emergencia (SINAE). 
La referida tarea deberá realizarse en el marco de las instrucciones que a continuación se indican.
    1.- Las Juntas Electorales asignarán la labor orientadora para el cumplimiento de medidas sanitarias en el local de votación que lo requiera, a los funcionarios públicos que consideren pertinentes, elegidos entre los funcionarios designados como miembros suplentes de CRV.
    2.- Dicha labor de orientación consistirá principalmente en la recomendación de mantener distancia física sostenida entre los electores, así como el ofrecimiento de tapabocas a aquellos que concurran sin la cobertura aconsejada, solicitando su uso mientras se permanezca en el local. 
    3.- La labor encomendada tendrá solo carácter de facilitación, asesoramiento o colaboración, procurará persuadir y en consecuencia carecerá de todo alcance coactivo. En cualquier circunstancia, el encargado de la policía del acto eleccionario es el Presidente de la Comisión Receptora, tal como lo establece el artículo 51 de la ley 7812 (Ley de Elecciones). 
    4.- El funcionario orientador o facilitador deberá portar una constancia que lo identifique como tal y proceder a una adecuada comunicación con los electores en lo que fuere necesario para el desempeño de su tarea, así como realizar intercambio de información y consultas, de considerarlo del caso, con los demás integrantes de las CRV y los funcionarios electorales que los asistan. 
    5.- A tales fines recibirá la capacitación virtual completa, dirigida a todos los integrantes de Comisiones Receptoras, que incluye un módulo específico sobre los protocolos sanitarios a aplicar durante la jornada electoral.
    6.- Para la designación del miembro suplente de CRV que vaya a cumplir las funciones indicadas en la presente instrucción, las Juntas Electorales deberán tener preferentemente en cuenta que la serie y número de su inscripción cívica esté comprendida en el padrón de habilitados de alguno de los circuitos instalados en el local que se le asigna. De no ser esto posible, desde las oficinas electorales o dependencias zonales se le proveerá de locomoción para su traslado al circuito donde le corresponde votar y, una vez cumplido el ejercicio del sufragio, su inmediato regreso para continuar cumpliendo las tareas de facilitador. En todos los casos se le concederá preferencia para sufragar y mientras dure su ausencia deberá ser sustituido por un funcionario electoral u otro funcionario público designado a tales efectos. 
    7.- Por el ejercicio de sus funciones, al referido funcionario se le considerará asimismo como integrante de CRV a los efectos de los derechos previstos en el inciso 1º del artículo 39 de la Ley 7812
Saludamos a usted muy atentamente.
        

    

                                                                                   DR. JOSE AROCENA
                                                                                 Presidente

DRA./ESC. NATALIA NOGUEIRA
            Secretaria Letrada