CORTE ELECTORAL
República Oriental del Uruguay

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Gaceta Informativa - Elección de Representantes de los Afiliados Activos, Pasivos y Empresas ante el Banco de Previsión Social - 28/11/2021

  • Información para afiliados Pasivos y Activos

    FECHA
    La elección se llevará a cabo el próximo 28 de noviembre de 2021

    HORARIO DE VOTACIÓN
    El horario de votación será de 8 a 19:30 hs.

    El voto será secreto, obligatorio y único (El trabajador que tenga pluralidad de afiliaciones al Banco de Previsión Social, tendrá derecho a un voto)

    La Corte Electoral proveerá a los circuitos de un número máximo de 250 hojas de votación (siempre y cuando las mencionadas hojas hayan sido remitidas a la corporación).

    El abastecimiento de hojas de votación a los diferentes circuitos a lo largo de toda la jornada dependerá exclusivamente de las diferentes agrupaciones.

    PADRONES 
    El padrón de habilitados para votar será preparado por el Banco de Previsión Social y suministrado a la Corte Electoral.

    PLANES CIRCUITALES
    En la página web de la Corte Electoral podrá consultar el circuito donde le corresponde votar y si el mismo es accesible.
    Si no figura como habilitado no podrá sufragar. 

    CONSTANCIAS NO INCLUSIÓN EN EL PADRÓN
    La consulta en el buscador de padrón informa orden y circuito en el que se encuentra habilitado para sufragar.
    Podrá votar únicamente en el o los órdenes que se encuentra habilitado.
    En caso de que entienda que le corresponde votar en un determinado orden pero no figura, permite la descarga del certificado que acredita tal situación.

    EXCEPCIONES 
    Se exceptúa de la obligatoriedad a los afiliados con setenta y cinco años de edad cumplidos a la fecha de la elección y a los que, cualquiera fuere su edad, fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el Banco de Previsión Social.
    Por consiguiente no deberán acreditar ninguna causal de justificación de la no emisión del voto, ni tramitar la expedición de constancia de justificación.

    El voto deberá ser emitido en el circuito a que pertenece el elector, con las excepciones de: 

    • Miembros de las Comisiones Receptoras de Votos, 
    • Funcionarios electorales 
    • Personal de custodia, si estuvieren habilitados para votar. 
    • Facilitadores designados 
    • Personas en situación de discapacidad motriz permanente o transitoria cuyo circuito figura en el plan circuital como "No accesible", pueden votar observado en el primer circuito accesible de su serie. Deberá presentar la credencial cívica y se requerirá su firma o impresión digital en la hoja de identificación. según lo contemplado en la Ley N° 19.790 de 30 de agosto de 2019 
    • En los circuitos rurales, los electores del departamento no comprendidos en el circuito, siempre que su inscripción cívica corresponda a una circunscripción rural y presenten la credencial cívica.

     En todos estos casos y necesariamente presentando la credencial, el voto será admitido en calidad de observado simple

    DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA SUFRAGAR
    Credencial Cívica o documentación supletoria proporcionada a estos efectos por la Corte Electoral. Si así no lo hiciera, no podrá sufragar.

    Electores que no poseen credencial:
    Los electores que, por carecer de credencial cívica e individualizados en el padrón mediante su cédula de identidad deberán acreditar necesariamente su identidad mediante la exhibición de su cédula de identidad. Si así no lo hicieren, no podrán sufragar.
    Votarán en Comisiones Receptoras Especiales, los que se ordenarán por número de cédula de identidad. 

    En todos los casos las Comisiones Receptoras de Votos entregarán a cada votante una constancia de la emisión de su voto

    JUSTIFICACIONES
    El plazo para la presentación de solicitudes de justificación 
    vence el 27 de enero de 2022.
    La gestión de justificación podrá realizarse de forma remota, a través de una aplicación que estará disponible en la página web de la Corte Electoral. 

    MULTAS
    Las personas habilitadas para votar que no hubieren sufragado ni justificado su omisión, deberán hacer efectivo el pago de la multa.

    Jubilados y pensionistas: 1 UR
    Activos: 1 UR 
    Profesionales universitarios y/o funcionarios públicos: 2 UR 

    En caso de no abonar la multa el empleador será solidariamente responsable del pago de la misma.

    PERIODO DE CONTROL DEL VOTO
    A partir del 1º de febrero de 2022 y por el término de tres meses, para que los afiliados del Banco de Previsión Social puedan hacer efectivo sus haberes deberán presentar la constancia de la emisión del voto o, en su defecto, la de justificación de la causal expedida por la Junta Electoral respectiva o el comprobante de pago de la multa expedido por las Oficinas Electorales.
     
  • Información para Empresas Contribuyentes

    FECHA
    La elección se llevará a cabo el próximo 28 de noviembre de 2021

    HORARIO DE VOTACIÓN
    El horario de votación será de 8 a 19:30 hs.

    El voto será secreto, obligatorio y único (Todas las empresas contribuyentes, cualquiera sea su naturaleza o forma de constitución, tendrán, al igual que las unipersonales, un solo voto y un solo representante por elector)

    Las personas jurídicas y empresas pluripersonales deberán hacerse representar por un apoderado con facultades expresas para el acto del voto. 
    El poder correspondiente deberá estar suscrito por las personas estatutaria o contractualmente habilitadas para actuar o, en su defecto, por la totalidad de los componentes de la empresa. 
    El poder extendido tendrá validez para todos los actos eleccionarios del Banco de Previsión Social, hasta su efectiva revocación.

    La Corte Electoral proveerá a los circuitos de un número máximo de 250 hojas de votación (siempre y cuando las mencionadas hojas hayan sido remitidas a la corporación).
    El abastecimiento de hojas de votación a los diferentes circuitos a lo largo de toda la jornada dependerá exclusivamente de las diferentes agrupaciones.

    PADRONES 
    Las personas que sean titulares de más de una empresa unipersonal deberán ser incluidas en el padrón solo una vez.
    En el padrón de habilitados para votar, tratándose de empresas unipersonales, se establecerá el nombre y apellido del empresario y la determinación cívica. 
    Respecto a las empresas contribuyentes de carácter pluripersonal, deberá establecerse, además del nombre de la empresa, los nombres y apellidos y determinación cívica de los mandatarios designados por ellas para representarlas en el acto del sufragio. 
    Solo si los empresarios o mandatarios carecieran de credencial cívica, por ser extranjeros y no estar inscriptos en el Registro Cívico Nacional podrá sustituirse esa mención por la cédula de identidad.
    Un mismo apoderado podrá ser designado para representar distintas empresas con un máximo de diez

    Quien no figure en el padrón no podrá sufragar ni aún en calidad de observado.

    PLANES CIRCUITALES
    En la página web de la Corte Electoral podrá consultar el circuito donde le corresponde votar y si el mismo es accesible.
    Si no figura como habilitado no podrá sufragar. 

    CONSTANCIAS NO INCLUSIÓN EN EL PADRÓN
    La consulta en el buscador de padrón informa orden y circuito en el que se encuentra habilitado para sufragar.
    Podrá votar únicamente en el o los órdenes que se encuentra habilitado.
    En caso de que entienda que le corresponde votar en un determinado orden pero no figura, permite la descarga del certificado que acredita tal situación.

    EXCEPCIONES 
    En el caso de las empresas unipersonales, se exceptúa de la obligatoriedad a los titulares con setenta y cinco años de edad cumplidos al día de la elección y a los que, cualquiera fuere su edad, fueren titulares de prestaciones por incapacidad servidas por el Banco de Previsión Social.

    El voto deberá ser emitido en el circuito a que pertenece el elector, con las excepciones de: 

    • Miembros de las Comisiones Receptoras de Votos, 
    • Funcionarios electorales 
    • Personal de custodia, si estuvieren habilitados para votar. 
    • Facilitadores designados 
    • Personas en situación de discapacidad motriz permanente o transitoria según lo contemplado en la Ley N° 19.790 de 30 de agosto de 2019 
    • En los circuitos rurales, los electores del departamento no comprendidos en el circuito, siempre que su inscripción cívica corresponda a una circunscripción rural y presenten la credencial cívica.

     En todos estos casos y necesariamente presentando la credencial, el voto será admitido en calidad de observado simple


    DOCUMENTACIÓN REQUERIDA PARA SUFRAGAR
    Credencial Cívica o documentación supletoria proporcionada a estos efectos por la Corte Electoral. Si así no lo hiciera, no podrá sufragar.

    Electores que no poseen credencial:
    Los electores que, por carecer de credencial cívica e individualizados en el padrón mediante su cédula de identidad deberán acreditar necesariamente su identidad mediante la exhibición de su cédula de identidad. Si así no lo hicieren, no podrán sufragar.
    Votarán en Comisiones Receptoras Especiales, los que se ordenarán por número de cédula de identidad. 

    Las Comisiones Receptoras de Votos entregarán a cada votante una constancia de la emisión de su voto. A los electores que representen a varias empresas, se les entregará una constancia por cada voto emitido.

    JUSTIFICACIONES
    El plazo para la presentación de solicitudes de justificación vence 27 de enero de 2022.

    La gestión de justificación de la no emisión del voto podrá hacerla el interesado de forma remota, a través de una aplicación que estará disponible en la página web de la Corte Electoral.

    Las empresas contribuyentes del Banco de Previsión Social habilitadas para votar, que no sufraguen en la elección del 28 de noviembre de 2021, ni justifiquen estar amparadas por algunas de las eximentes previstas, así como también aquellas empresas que no procedieran a la elección de mandatarios conforme a lo establecido en el inc. 2º del Art. 12 de la Ley 16241,  serán pasibles de una sanción pecuniaria de acuerdo al número de trabajadores en planilla con una multa de:

     1) - 6 UR (seis unidades reajustables) hasta diez trabajadores. 
     2) - 12 UR (doce unidades reajustables) entre once y cincuenta trabajadores. 
     3) - 20 UR (veinte unidades reajustables) con más de cincuenta trabajadores.


    PERIODO DE CONTROL DEL VOTO
    A partir del 1º de febrero de 2022, y por el término de tres meses, las empresas contribuyentes no podrán efectuar pagos al Banco de Previsión Social ni a la Dirección General Impositiva, solicitar cualquier certificado, suscribir convenios de pagos o realizar cualquier diligencia ante dichos organismos sin presentar la constancia de la emisión del voto o, en su defecto, la de justificación de causal expedida por la Junta Electoral respectiva o el comprobante de pago de la multa expedido por las Oficinas Electorales