CORTE ELECTORAL
República Oriental del Uruguay

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Comunicado a la población:

La Corte Electoral, ante la declaratoria de emergencia sanitaria nacional decretada por el Gobierno Nacional como consecuencia de la aparición del Coronavirus (COVID-19), resolvió:
1) Suspender la atención al público en todas sus dependencias hasta nuevo aviso. 
 2) Suspender los plazos vinculados con los trámites administrativos de la Sección Ciudadanía Legal del Departamento de Secretaría hasta nuevo aviso. 
3) Postergar el control de la emisión del voto de las pasadas Elecciones Nacionales y Segunda Vuelta hasta nuevo aviso, al amparo de lo dispuesto por el Art. 111 de la Ley 16.134.

Multas

La Corte Electoral dispuso los montos de las multas correspondientes a la Elección Nacional del 27 de octubre, como para la Segunda Vuelta del 24 de noviembre, por no haber sufragado:
  • $ 1.200  
  • $ 2.400 si el ciudadano reviste la calidad de funcionario público o es profesional universitario.

Tener en cuenta:
  • El pago deberá ser en efectivo.
  • Podrá abonarse en cualquiera de nuestras Oficinas Electorales Departamentales y en Montevideo en la Sección Tesorería (Ituzaingó 1467 - 4to Piso)
  • Deberá presentarse Credencial Cívica o declarar serie y número.
  • No hay plazo para efectuar el pago.

Justificación del Voto

El plazo para realizar las justificaciones de la Elección Nacional y Segunda Elección, será a partir del 26 de noviembre y hasta el 26 de diciembre.

Las personas que por motivos fundados no puedan votar, podrán justificar su incumplimiento ante la Junta Electoral donde radique su inscripción o en la que le corresponda según su residencia.
Serán causales fundadas para no cumplir con la obligación de votar, siempre que se comprueben fehacientemente:

a)    Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de las elecciones la concurrencia a la Comisión Receptora de Votos.
Las personas que se encuentren  comprendidas dentro de esta causal  deberán presentar a la Junta Electoral que corresponda, certificado médico expedido por el médico tratante (con timbre profesional) o por un médico dependiente del Ministerio de Salud pública. 
En el caso de que el titular de la credencial no pudiera trasladarse para realizar la justificación podrá presentarse un tercero en su nombre.
 
b)    Hallarse ausente del país el día de las elecciones 
Quienes no se encuentren en el país el día de la elección  tendrán un plazo de 30 días para justificar, el cual comenzará a correr el día que la persona ingresa al país.
La justificación podrá realizarse presentando documentación donde quede de manifiesto las fechas de salida y de entrada al país, como ser pasaporte sellado, pasajes, boarding pass, certificado expedido por la Dirección Nacional de Migraciones.
Las personas con residencia temporaria en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores; a la elección, para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los señores cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, entregando asimismo al interesado, una copia autenticada

c)    Imposibilidad de concurrir a la Comisión Receptora de Votos durante el día de la elección por razones de fuerza mayor
Dicha excepción deberá ser deducida ante la Junta Electoral correspondiente presentando prueba de la circunstancia alegada