CORTE ELECTORAL
República Oriental del Uruguay

MENÚ

Segunda Elección 2019 - Instructivo Escrutinio Departamental

INSTRUCTIVO REFERENTE AL PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LAS JUNTAS ELECTORALES PARA EFECTUAR EL ESCRUTINIO DEPARTAMENTAL DE LA SEGUNDA ELECCION.
(Capítulo XII artículo 125 y siguientes de la Ley de Elecciones Nº 7.812, de 16 de enero de 1925 y  Ley Nº 17.113, de 9 de junio de 1999)

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
    Las Juntas Electorales deberán actuar en sesión permanente, destinando nueve horas diarias todos los días desde el comienzo del escrutinio departamental y hasta su terminación, salvo el primer día en el que se comenzará en horario vespertino. Los escrutinios departamentales comenzarán el día martes 26 de noviembre a las 15 horas. Las sesiones serán públicas, pero las Juntas Electorales, por el voto de la mayoría de sus integrantes, podrán establecer que sean secretas, cuando ello sea indispensable para asegurar la realización regular de sus funciones. Esta resolución en ningún caso podrá impedir la presencia de los delegados de las fórmulas presidenciales en el escrutinio (artículo 127 de la Ley Nº 7.812, de 16 de enero de 1925).
    Las Juntas Electorales, para el mejor cumplimiento de sus cometidos, se valdrán de equipos auxiliares compuestos por tres funcionarios escrutadores con el apoyo de dos digitadores y de otros dos que realizarán, entre otras, las demás tareas que deba cumplir el equipo escrutador, incluida la revisión de las listas ordinales de votantes a efectos de verificar si los votantes que figuran en el reporte "Control de Votos Observados por Circuito de Pertenencia - Emitidos en Otro Circuito” votaron también en su circuito de pertenencia.
    
CAPÍTULO II
            PRINCIPIOS O REGLAS BÁSICAS PARA LA REALIZACIÓN DEL ESCRUTINIO DEPARTAMENTAL

Las Juntas Electorales deberán tener especialmente en cuenta lo dispuesto por el artículo 128 de la Ley de Elecciones, que se transcribe en forma textual:
“LA JUNTA ELECTORAL NO PODRÁ DESECHAR LAS ACTAS Y ESCRUTINIOS REVESTIDOS DE LAS FORMALIDADES PRESCRIPTAS POR LA PRESENTE LEY, NI DECRETAR LA ANULACIÓN DE VOTOS QUE NO HUBIESEN SIDO OBSERVADOS ANTE LAS COMISIONES RECEPTORAS DE VOTOS.
 LA JUNTA ELECTORAL CONOCERÁ Y RESOLVERÁ SOBRE LAS OBSERVACIONES FORMULADAS ANTE DICHAS COMISIONES Y SOBRE LAS QUE, RESPECTO DE LOS VOTOS YA OBSERVADOS, SE HICIERAN DURANTE EL ESCRUTINIO. SOLO SE RECURRIRÁ AL EXAMEN DEL CONTENIDO DE LA URNA EN CASO DE SER NECESARIO PARA RESOLVER DICHAS OBSERVACIONES O LAS RECLAMACIONES QUE SE FORMULEN AL AMPARO DEL ARTÍCULO 159 O CUANDO LOS DATOS CONTRADICTORIOS CONSIGNADOS EN LAS ACTAS ASÍ LO REQUIERAN.
 EN CASO DE QUE FALTARE ALGUNA DE LAS ACTAS DE ESCRUTINIO PRIMARIO SERÁN VÁLIDAS LAS COPIAS O CERTIFICADOS OTORGADOS DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 114”.
Asimismo, deberán tener presente lo dispuesto por el artículo 75 de la Reglamentación de la Elección Nacional  (Circular  N° 10537), que establece que dichas Juntas pueden validar las hojas manifiestamente mal anuladas en el escrutinio primario, aun cuando la decisión de anular no haya sido observada en él.
 
CAPÍTULO III
OPERACIONES PREVIAS
     
Antes de comenzar el Escrutinio Departamental se debe imprimir la “Consulta de Resultados Parciales” para verificar que la base de datos del sistema para el escrutinio departamental comience con los valores en “0” (cero). A tales efectos se procederá según lo indica el instructivo de CONEX, seleccionando la opción del menú Consultas y dentro de ella Totales Generales, imprimiéndose el reporte correspondiente el que será firmado por el Jefe y Secretario de la Oficina Electoral Departamental, remitiéndose a la Corte Electoral vía fax, entregándose el original  a la Junta Electoral para su resguardo. Estas medidas procuran que el proceso de ingreso al sistema esté dotado de las mayores garantías.
    
CAPÍTULO IV 
 ESTUDIO DE LOS CIRCUITOS

Una vez reunida la Junta Electoral, verificará el estado en que se encuentran las urnas y se ajustará al siguiente procedimiento:

1. Orden de apertura de las urnas: Las urnas se abrirán ordenadamente, en forma correlativa y respetando, en lo posible, el número de circuito que corresponda a cada una. Solo podrá alterarse ese orden con aquellos circuitos en los que, de acuerdo a los reportes de “Circuitos según estado”, los datos ingresados a partir del escrutinio primario presenten inconsistencias o, en los reportes de “Circuitos con diferencias en votos observados”, aparezcan diferencias entre el total de votos observados ingresados a partir de la copia del acta de escrutinio y los ingresados de la lectura de la planilla especial de votos observados. Los circuitos con inconsistencias o diferencias podrán ser estudiados por equipos especiales. 
Se podrá adelantar el estudio de los circuitos en los que se hubiere emitido votos observados por identidad. 

2.  Comienzo del estudio del circuito, recepción de reportes y de la urna y extracción de su contenido: Para comenzar la tarea en un circuito el equipo auxiliar recibirá un carpetín conteniendo los reportes de votos observados (véase Capítulo VI) y la urna correspondiente. Se extraerá de ella la cuaderneta, la nómina de electores del circuito (padrón), la planilla voto a voto, los votos observados emitidos en el mismo, el paquete que contiene los sobres correspondientes a votos en blanco y los sobres cuyas hojas fueron totalmente anuladas. 

3. Análisis de las formas y de las firmas de los documentos: Se estudiarán las actas y la lista ordinal, verificando que se hayan escriturado en debida forma y contengan las firmas de los integrantes de la Comisión Receptora. Se dispensará particular atención a las observaciones que consten en actas y a las reclamaciones que se hubieren presentado hasta el día siguiente a la elección ante la Junta Electoral de acuerdo a lo establecido en el artículo 159 de la Ley de Elecciones.
Se solicitará el reporte de los datos transmitidos al finalizar el escrutinio primario y se cotejará el mismo con el acta de escrutinio que luce en la cuaderneta. En caso que arrojara diferencias, se procederá al recuento de las hojas de votación, debiendo realizar las correcciones necesarias al digitar el reporte final de Acta de Escrutinio, de acuerdo a lo establecido en el punto 8. 

4. Conteo de los votos observados: Se contarán los votos observados, confrontándose su número con el que arroja la lista ordinal de votantes y lo que indican las actas de clausura y de escrutinio. En caso que del reporte referido a “Circuitos con diferencias en votos observados”, surgieren diferencias para el circuito en estudio se confrontará también con la planilla especial de votos observados.

5. Comparación de datos (cantidades de las actas, lista ordinal y sobres con particularidades): Se confrontarán, asimismo, los datos que surgen de las actas de clausura y de escrutinio con las cifras que arroja la lista ordinal de votantes.
Se contabilizarán también los sobres del circuito que corresponden a votos en blanco y los que contenían hojas anuladas en su totalidad, comparando esas cantidades con las que surgen del acta de escrutinio. 

6. Análisis de las causas de anulación de las hojas: Cumplidos los pasos anteriormente relacionados se revisarán las causas de anulación de las hojas.

7. Actos previos a la tarea de digitación: A continuación el equipo auxiliar entregará la cuaderneta a los digitadores a efectos de que queden registrados en el sistema informático todos los datos de las Actas de Escrutinio originales, de acuerdo al procedimiento establecido en el documento “Sistema de Escrutinio WEB – Manual de Usuario”.
Si faltare el original del acta de escrutinio, se tendrá en cuenta que, de acuerdo a la ley, son válidas las copias o testimonios que, firmados por Presidente, Secretario y Vocal de la Comisión Receptora, se encuentren en poder de la Junta Electoral o de delegados partidarios, procediéndose a recabarlas.

8. Datos a digitar: Los funcionarios encargados de la digitación registrarán todos los datos referentes a cantidades de votos coincidentes con las que resultan del original del acta de escrutinio. 
También se digitarán las correcciones que resultaran del análisis que realizará la mesa auxiliar escrutadora descripto en el punto 3.

9. Advertencias que brinda el sistema:   Los campos en los que aparezcan diferencias entre lo digitado en el escrutinio provisorio y lo digitado en el escrutinio departamental, serán resaltados en pantalla en color amarillo, a efectos de que los digitadores sean advertidos del hecho y puedan revisar cuidadosamente que su digitación coincida con el acta de escrutinio.
    Al culminar el ingreso, el sistema efectuará determinados controles y resaltará en color rojo los campos que presentan inconsistencias. En este caso, en primer término, los digitadores revisarán la digitación realizada, corrigiendo los errores que ellos pudieran haber cometido. Si los errores no son de digitación, procederán a efectuar una impresión auxiliar a efectos de que los funcionarios escrutadores evalúen la situación. 
SOLO EN ESTOS CASOS SE PROCEDERÁ AL EXAMEN DEL CONTENIDO DE LA URNA SI FUERE NECESARIO PARA SOLUCIONAR LA SITUACIÓN PLANTEADA, ADEMAS DE LOS CASOS PREVISTOS EN EL PUNTO 3.
 
En los casos en que los errores sean dilucidados por los funcionarios escrutadores, los digitadores del equipo auxiliar corregirán los datos en el sistema, dejando constancia en “OBSERVACIONES”.
Si los funcionarios escrutadores no pudieran resolverlos, se remitirán los antecedentes a la Junta Electoral. Si ésta dilucida los errores devolverá los antecedentes al equipo auxiliar para que los digitadores corrijan  los datos en el sistema, dejando constancia en “OBSERVACIONES”.
Si la Junta Electoral no pudiera dilucidar los errores, decidirá el ingreso del acta con los mismos. Esta tarea será encomendada a un usuario especial que aquella designará.

10. De la grabación e impresión de los datos incorporados al sistema: En los casos en que al terminar la digitación no existieran  campos resaltados en rojo, o las inconsistencias que causaban la referida coloración hubieran sido corregidas de acuerdo a lo anteriormente expresado, los digitadores presionarán el botón “Confirmar Grabación”. En este momento los resultados del circuito se incorporarán al sistema y se imprimirá una copia de dicho resultado, la que se entregará a los funcionarios revisores para ser cotejada con el acta del escrutinio primario. Si los funcionarios de apoyo encuentran diferencias (que no correspondan a eventuales correcciones ya dilucidadas y anotadas en “OBSERVACIONES”) se procederá a estudiarlas y a corregirlas. Para efectuar estas correcciones puesto que el circuito ya fue grabado, se requerirá una autorización del Jefe y Secretario de la Oficina Electoral Departamental.
    Una vez obtenida la impresión de una copia del resultado incorporado sin diferencias, debidamente firmada por los funcionarios escrutadores, se podrá dar copia a los delegados de las fórmulas presidenciales  que así lo soliciten, con un máximo de una por fórmula y se devolverá la copia del resultado incorporado al sistema a los funcionarios digitadores para proceder a la validación del circuito. 
 
CAPÍTULO V 
 VALIDACIÓN DE LOS CIRCUITOS 

1. Para esta validación el sistema requiere que una vez indicado el número de circuito, se digite el número de control que se le asignó automáticamente en el momento de la grabación. Una vez cumplida esta instancia, el circuito pasa de la categoría “ingresado” a la categoría “validado”, quedando sus resultados acumulados a los totales que se difundirán.

2.  Realizado el ingreso definitivo de los resultados del circuito, se procederá a enviar el padrón circuital, la cuaderneta con sus actas y la lista ordinal de votantes al sector de cuadernetas para su ordenación, resguardo y archivo, así como el carpetín del circuito, al cual se le agregará la impresión de la copia de los resultados del circuito. Esta última será finalmente remitida al sector actas para ser integrada al acta general del escrutinio departamental de la Junta Electoral. 
La urna se depositará ordenadamente junto a las de otros circuitos ya revisados, quedando bajo custodia hasta la finalización del escrutinio.
El legajo de hojas electorales se colocará en la caja que corresponda, la cual será debidamente ordenada y archivada para su remisión a la Oficina Nacional  Electoral, según corresponda.

3. En caso de interponerse un recurso, se introducirán nuevamente en la urna todos los documentos que se habían extraído de ella, se cerrará la misma y se mantendrá en reserva hasta que se dicte la resolución correspondiente. De todo ello deberá quedar la necesaria constancia en actas. En este caso se establecerá en el sistema informático que el circuito en cuestión ha pasado a estudio de la Junta Electoral. 

4. Al finalizar cada jornada en las que se lleve a cabo el escrutinio departamental, el sistema emitirá un estado de los resultados de los circuitos validados hasta ese momento que, firmado por el Jefe y el Secretario de la Oficina Electoral Departamental, será remitido a la Junta Electoral para su control y resguardo, debiendo procederse al inicio de la jornada siguiente, y antes de la validación de cualquier otro circuito, a la emisión de un nuevo estado de los resultados para su cotejo con el anterior.

CAPÍTULO VI 
TAREA DE LOS EQUIPOS AUXILIARES DE LA JUNTA ELECTORAL
EN RELACIÓN A LOS VOTOS OBSERVADOS (PRIMERA ETAPA)

1. Cada equipo auxiliar de la Junta Electoral recibirá por cada circuito que le corresponda escrutar:

a)    Un reporte de votos observados por “circuito de pertenencia” (llamado también  en el Manual: “Control de Votos Observados por circuito de pertenencia - Emitidos en otros circuitos”) correspondiente a los votantes que sufragaron fuera de su circuito. En dicho reporte, los funcionarios revisores comprobarán, MEDIANTE LA LISTA ORDINAL DE VOTANTES de dicho circuito de pertenencia, si el votante ha sufragado también en él. En este reporte se anotará si EL VOTANTE VOTÓ O NO EN SU CIRCUITO. Este reporte firmado por los integrantes del equipo será remitido a la Mesa Especial de Votos Observados que informará al equipo al que le corresponda escrutar el voto, al final del ingreso de todos los votos observados, el destino a dar a cada uno.

b)    Un reporte de “Control de votos observados por Circuito de Emisión” (emitidos en el mismo circuito), a los efectos de que los funcionarios revisores chequeen por punteo, lo ingresado en el sistema contra la lista ordinal de votantes. Cualquier diferencia dará lugar al recuento de los votos observados emitidos en el circuito y de mantenerse deberá ser comunicada a la Mesa Especial de Votos Observados.
Los DOS tipos de reporte deberán ser firmados por los integrantes revisores y escrutadores del equipo antes de ser remitidos a la Mesa Especial de Votos Observados. 

2.    Se confrontarán los datos escriturados en el sobre de observación con los que surgen de la lista ordinal, anotándose en el sobre azul de observación el número de circuito.

3. Se abrirán de inmediato los sobres azules de observación y se extraerá la hoja de observación o identificación verificándose sus datos con los del respectivo sobre de observación y con los que constan en la lista ordinal de votantes. Al abrirse el sobre azul se verificará que el sobre de votación (amarillo) no presente marcas que posibiliten la identificación del votante, violando el secreto del voto.

4. Se anotará en la hoja de observación o identificación el número del circuito en que fue emitido si la Comisión Receptora no lo hubiera establecido.

5. Las hojas de identificación (votos observados por identidad) serán pasadas a la Mesa Especial de Votos Observados anotándose en la hoja el trámite dispuesto conjuntamente con el reporte de Votos Observados por Circuito de Emisión correspondiente al circuito estudiado.       
    Las hojas de observación (votos observados simples) se mantendrán dentro del sobre azul junto con el sobre amarillo.
    En caso de que la Comisión Receptora de Votos hubiera omitido llenar la hoja de observación (votos observados simples) no será necesario confeccionar una hoja de observación supletoria.

6. Con relación al trámite a dar a los votos observados se tendrá en cuenta que: 
a)    Si la causal de observación está constituida por no figurar el votante en el Padrón (observado simple) el equipo auxiliar de la Junta Electoral escribirá una letra “A” en el renglón correspondiente del reporte de “Votos Observados por Circuito de Emisión”. 
b)    Si el voto hubiera sido observado por “no pertenecer al circuito” el equipo auxiliar escribirá, también una letra “A” en el renglón correspondiente del reporte referido.
c)     Si el voto hubiera sido observado por identidad el equipo auxiliar escribirá una letra “D” en el renglón correspondiente del  citado reporte. 
d)    Si corresponde anular el voto sin ninguna otra comprobación (numeral 9, literales “a” a “e” de este Capítulo) el equipo auxiliar escribirá una letra “R” en el renglón correspondiente del expresado reporte.

7. Realizado lo anterior se remitirán a la Mesa Especial de Votos Observados los dos reportes (votos observados por circuito de pertenencia y votos observados por circuito de emisión) junto con las hojas de identificación de los votos observados por identidad, salvo que éstas carezcan de la impresión dígito pulgar.  Los sobres azules con su contenido se resguardarán agrupados por número de circuito en una urna destinada al efecto en espera de la validación de todos los votos observados de todos los circuitos. Dicha urna  deberá permanecer cerrada y bajo la custodia y responsabilidad directa del equipo escrutador.

8. También se remitirá a la Mesa Especial de Votos Observados la información correspondiente a las siguientes situaciones que por presentar defectos formales no requerirán de ninguna otra comprobación:
a)    Si el voto ha sido observado por identidad y falta la hoja de identificación.
b)     Si el voto ha sido observado por identidad y falta la impresión dactilar en la hoja de identificación.    
c)    Si se comprueba que el elector ha votado más de una vez, en el mismo circuito. 
d)    Si el sobre amarillo presenta marcas que posibiliten  su identificación, violando  el secreto del voto.
e)    Si se comprobara que el elector ha votado fuera del departamento a que corresponde su inscripción cívica.
         En estos casos se anotará la constancia que dará mérito a la anulación y la causa de la misma en el reporte correspondiente, en la hoja de identificación  y en el sobre de observación.

9. Si el elector aparece votando fuera de su circuito en Comisiones Receptoras de Votos urbanas y suburbanas y no es integrante de las mismas, ni custodia, ni funcionario electoral designado para asistirlas, se verificará si se ha padecido error al escriturar su serie y número en la lista ordinal ignorándose la constancia de un traslado a la serie y número comprendidos en el circuito. En caso de no comprobarse tal error, se informará de tal situación a la Mesa Especial de Votos Observados para la posterior anulación del voto.

10. Si el elector aparece votando fuera de su circuito en Comisiones Receptoras de Votos rurales y no es integrante de las mismas, ni custodia, ni funcionario electoral designado para asistirlas, ni su inscripción corresponde a una circunscripción rural del mismo departamento, se verificará si se ha padecido error al escriturar su serie y número en la lista ordinal ignorándose la constancia de un traslado a la serie y número comprendidos en el circuito o a una serie correspondiente a una circunscripción rural del departamento. En caso de no comprobarse tal error, se informará de tal situación a la Mesa Especial de Votos Observados para la posterior anulación del voto.

11. El trámite tendiente a obtener el informe sobre el voto observado se realizará remitiendo exclusivamente la hoja de  identificación (observado por identidad) y los reportes debidamente relacionados, como ya se expresó. El sobre azul que contiene el voto se mantendrá en poder del equipo que está llevando a cabo el estudio del circuito. Se encerrarán en una urna los votos observados agrupados sobre la base de los circuitos en que fueron emitidos (y ordenados dentro de cada uno de ellos por serie y número del elector). Estas urnas serán cerradas y en la cubierta exterior se indicará que se trata de votos observados a informe y el número de los circuitos a que corresponden.
    
CAPÍTULO VII
TRÁMITE A SEGUIR EN LA MESA ESPECIAL DE VOTOS OBSERVADOS  

1. La Mesa Especial de Votos Observados estará integrada por tres funcionarios y contará con el apoyo de dos funcionarios que, entre otras tareas, ingresarán los datos al sistema informático.

2.    La Mesa Especial de Votos Observados recibirá de cada equipo auxiliar de la Junta Electoral por cada circuito que le corresponda escrutar:
a)    Un reporte de votos observados por “circuito de pertenencia” (llamado en el Manual: “Control de Votos Observados por circuito de pertenencia Emitidos en otros circuitos”) correspondiente a los votantes que sufragaron fuera de su circuito. En este reporte firmado, los revisores del equipo auxiliar, luego de comprobar mediante la lista ordinal de votantes de dicho circuito, si el votante ha sufragado también en él, deberán haber dejado constancia de dicha comprobación. 
La Mesa Especial de Votos Observados ingresará al sistema la llamada “Validación de los votos observados” respecto de cada voto observado e informará, al final del proceso de todos los circuitos, al equipo que le corresponda escrutar el voto, el destino a dar al mismo.
b) Un reporte de “Control de votos observados por Circuito de Emisión”, en el cual el equipo auxiliar habrá informado el trámite a seguir con cada uno de los votos observados (“A”, para estudio patronímico; “D”, para estudio dactiloscópico o “R”, para su anulación con la constancia que da mérito a la misma).

3. Sobre la base de los reportes, tratándose de votos observados por identidad, la Mesa Especial realizará relaciones (original y dos copias). En cada una de las hojas de identificación se anotará el número de relación en que están incluidos. En forma previa a la remisión para el contralor dactiloscópico, la Mesa Especial verificará, mediante la consulta al Sistema Proteo, la vigencia y habilitación de la inscripción cívica del votante. Si de la consulta surgiera que el resultado es negativo se recurrirá al Archivo (registro de Expedientes) para la misma verificación. Si la inscripción estuviera vigente y habilitada, el original y una copia de la relación de las hojas de identificación, junto con ellas, se remitirán al funcionario idóneo dactilóscopo o a la Oficina Nacional Electoral, según corresponda, a fin de obtener la información requerida. La otra copia se reservará para control de trámite. 

4. Tratándose de votos observados (observación simple), si corresponde su estudio patronímico (letra “A”), la Mesa Especial de Votos Observados, sobre la base del reporte cotejará el estado de la inscripción en el Sistema Proteo. 
Obtenida la información, si ésta es suficiente, procederá a la validación o anulación, según sea del caso, del voto observado. De no ser suficiente dicha información se remitirá una relación (original y dos copias) con la lista de votos observados a Archivo (Registro de Expedientes)  para su análisis.

5. Si las hojas de identificación (votos observados por identidad) correspondieran a electores que hubieran votado fuera de su circuito, solo se pasarán al funcionario idóneo dactilóscopo o a la Oficina Nacional Electoral, según corresponda, si se hubiera comprobado previamente que no votaron en su propio circuito, salvo que se estime que el tiempo de espera para esta comprobación demore innecesariamente el desarrollo del escrutinio.
     Si las hojas de identificación (votos observados por identidad) correspondieran a electores que sufragaron en sus propios circuitos, se pasarán al funcionario idóneo dactilóscopo o a la Oficina Nacional Electoral, según corresponda.

6. Si el elector aparece votando fuera de su circuito en Comisiones Receptoras de Votos urbanas y suburbanas y no es integrante de las mismas, ni custodia, ni funcionario electoral designado para asistirlas, y si el equipo auxiliar no comprobó que se haya padecido error al escriturar su serie y número en la lista ordinal ignorándose la constancia de un traslado a la serie y número comprendidos en el circuito, la Mesa Especial de Votos Observados anulará el voto.

7. Si el elector aparece votando fuera de su circuito en Comisiones Receptoras de Votos rurales y no es integrante de las mismas, ni custodia, ni funcionario electoral designado para asistirlas ni su inscripción corresponde a una circunscripción rural del mismo departamento, y si el equipo auxiliar no comprobó que se haya padecido error al escriturar su serie y número en la lista ordinal ignorándose la constancia de un traslado a la serie y número comprendidos en el circuito o a una serie correspondiente a una circunscripción rural del departamento, la Mesa Especial de Votos Observados anulará el voto.

8. A medida que la Mesa Especial de Votos Observados reciba las relaciones que enviara a fin de recabar la información correspondiente, ya sea de Archivo o de los funcionarios idóneos dactilóscopos o de la Oficina Nacional Electoral, procederá a ingresar al sistema informático el proceso de “Validación de Votos Observados”.
    Una vez finalizado el estudio de todos los votos observados de la totalidad de los circuitos informará a los equipos auxiliares el destino a dar a los votos observados que se encuentran en su poder.
 
CAPÍTULO VIII
TRÁMITE A SEGUIR CON LAS HOJAS DE IDENTIFICACIÓN

    1. Las hojas de identificación que deban ser remitidas a la Oficina Nacional Electoral, antes de ser pasadas a la Mesa Especial de Votos Observados, se fotocopiarán por el equipo auxiliar, guardándose la fotocopia firmada por los funcionarios intervinientes, junto con el  sobre que contenga el voto observado que permanecerá en custodia del equipo escrutador de la Junta Electoral, de acuerdo a lo establecido en el numeral 8 del Capítulo VI.

   2. Las hojas de identificación se relacionarán por triplicado, indicándose el nombre y la serie y número de la inscripción cívica del votante, el circuito en el que fue emitido y el número asignado al voto observado. El original y una copia se remitirán al funcionario idóneo dactilóscopo o, de ser necesario, a la Dirección de la Oficina Nacional Electoral acompañados de las hojas de identificación. La otra vía de la relación se mantendrá en la Mesa Especial de Votos Observados. El funcionario idóneo dactilóscopo o, en su caso, la Oficina Nacional Electoral cuando sea la destinataria de dicha documentación,  previa compulsa  de la relación y las hojas de identificación, acusarán recibo en la copia, la que será devuelta al funcionario de la Oficina Electoral Departamental que las haya entregado, procediéndose en estos casos de acuerdo a lo previsto en los tres numerales siguientes.

    3. En todos los casos las hojas de identificación serán trasladadas personalmente  por funcionarios electorales.

    4. Las hojas de identificación se remitirán en grupos que aseguren la más  ordenada y rápida prosecución del escrutinio.

    5. Las hojas de identificación, una vez informadas por los funcionarios idóneos dactilóscopos o por la Oficina Nacional Electoral se devolverán por la misma. 
     
CAPÍTULO IX
TAREA DE LOS EQUIPOS AUXILIARES DE LA JUNTA ELECTORAL EN RELACIÓN A LOS VOTOS OBSERVADOS
(SEGUNDA ETAPA)
ESTUDIO FINAL DE LOS VOTOS OBSERVADOS

      Recibidos los reportes que emitirá la Mesa Especial de Votos Observados respecto a dichos votos y reunidos éstos con los reportes y las hojas de observación o de identificación ya informados por Archivo (Registro de Expedientes), cuando sea del caso, por el funcionario idóneo dactilóscopo o por la Oficina Nacional Electoral,  según corresponda, se procederá al estudio de los que pertenecen a cada uno de los circuitos, en el mismo orden correlativo en que fueran abiertas las urnas:

1.    Se dispondrá la anulación de los votos observados en los casos siguientes:
a)    Si la serie y número anotados en los reportes así como en la hoja de observación o en la hoja de identificación, no corresponden a una inscripción cívica vigente y habilitada. 
b)    Si la impresión dactilar de la hoja de identificación resulta deficiente para su confrontación (artículo 131 de la Ley Nº 7812, de 16 de enero de 1925).
c)    Si dicha impresión dactilar no coincide con la que figura en los antecedentes de la determinación cívica denunciada (artículo 135 de la Ley Nº 7812, de 16 de enero de 1925).

2.    Los votos observados que se vayan anulando se encerrarán en una urna. Las respectivas hojas de observación o de identificación y los reportes estudiados se incorporarán al carpetín del circuito.

3.    Los votos validados se separarán del sobre de observación y se introducirán en la urna correspondiente a votos observados validados de cada equipo auxiliar. Dichas urnas serán guardadas, al final de cada jornada, debidamente cerradas y cubiertas, dejándose constancia en su exterior de la cantidad de votos que contiene.
                 
CAPÍTULO X
ESCRUTINIO DE LOS VOTOS OBSERVADOS

1.    Antes de procederse al escrutinio, los votos validados se introducirán en urnas separadas para cada equipo auxiliar. 
2.    Al extraerlos de la urna para escrutarlos se destruirán, sin abrirlos, todos aquellos votos en cuyos sobres no aparezca la firma del Presidente o del Secretario de la Comisión Receptora de Votos.

3.    En el escrutinio de los votos validados, las Juntas Electorales deberán ajustarse a lo dispuesto en el Capítulo XI de la Ley de Elecciones y a las normas relacionadas con el escrutinio primario contenidas en el Reglamento de la Elección Nacional (Circular Nº 10537) y en las Instrucciones para los integrantes de las Comisiones Receptoras de Votos aprobado por la Corte Electoral en acuerdo celebrado el 1° de noviembre de 2019. 
4.    La Junta Electoral procederá a dar de alta circuitos fictos para procesar los votos válidos. En principio habrá tantos circuitos fictos como equipos auxiliares de la Junta Electoral. 
5.    El escrutinio de los votos validados se transcribirá en un acta, cuyos datos serán ingresados al sistema informático de la misma forma que el ingreso de un circuito en la parte del escrutinio departamental correspondiente a los votos no observados. El sistema realizará los mismos controles, salvo que no habilitará el campo de Votos Observados. 
 
CAPÍTULO XI
DEL PLANILLADO DE LOS RESULTADOS

El planillado del resultado del escrutinio departamental será emitido directamente por el sistema informático. 
 
CAPÍTULO XII
SECTOR DESTINADO A LA ESCRITURACIÓN DE ACTAS

      Para su redacción debe tenerse presente que la Junta Electoral  se encuentra en sesión permanente (artículo 125 de la Ley Nº 7.812) por lo que el cierre diario de su tarea tiene carácter de cuarto intermedio.

En el acta debe dejarse constancia de todo lo actuado por la Junta Electoral, los miembros presentes, mención a aquellos que se retiran, exposiciones y fundamentos de votos y, especialmente, la referencia expresa a los recursos que se interpongan.

En lo que tiene relación con el trámite se ajustará al siguiente:

1) Para la anotación en actas del resultado de cada circuito se seguirá el mismo orden correlativo adoptado como principio para la apertura de las urnas, y se adjuntarán al acta de cada circuito la copia del resultado incorporado al sistema, firmada por los integrantes del equipo y  anexada al  Acta de Escrutinio y, por grupos de circuitos, las planillas correspondientes al escrutinio departamental, los que debidamente ligados con la firma de los integrantes de la Junta Electoral se considerarán parte integrante del acta, debiendo quedar constancia de la serie y número de los votos observados.
    En este último caso, se indicará cuales pasan a informe y cuales son anulados, estableciéndose la causa. 

2) De haberse interpuesto un recurso  que implique mantener en suspenso el resultado de algún  circuito, se dejará constancia de lo actuado, con expresa mención al recurrente y a los términos del recurso.
 
3) Al completarse el estudio de los votos a informe, con resolución definitiva sobre los mismos, se dejará constancia de los circuitos que han quedado aprobados, de la cantidad de votos validados y de los votos anulados en cada uno de ellos.

4) La constancia en actas de los votos anulados en esta etapa, se hará agrupándolos por causal de anulación, para la cual se tomarán esos datos directamente de los respectivos reportes y hojas de identificación.

5) Realizado el escrutinio de los votos observados validados deberá quedar en actas constancia diaria del total de votos escrutados, de votos adjudicados a las respectivas hojas de votación, sobres con hojas totalmente anuladas, votos en blanco.

CAPÍTULO XIII
RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LAS JUNTAS ELECTORALES DURANTE EL ESCRUTINIO

1. Con carácter general rige el artículo 160 de la Ley de Elecciones, en la redacción dada por la Ley Nº 17.113 de 9 de junio de 1999, que preceptúa que contra las resoluciones y procedimientos de las Juntas Electorales durante los escrutinios se podrán interponer los recursos de reposición y apelación en subsidio para ante la  Corte Electoral, hasta el día siguiente de producirse.
       Las Juntas Electorales deben fallar el recurso dentro de los dos días siguientes a su interposición y si mantienen su decisión (sea por unanimidad o por mayoría), sin perjuicio de continuar el escrutinio, cuyos resultados quedarán en suspenso hasta la resolución del recurso, se franqueará la apelación y se elevarán de inmediato los antecedentes a la Corte Electoral. Esta resolverá la apelación, sin ulterior recurso, antes de los dos días siguientes, comunicando de inmediato a la Junta Electoral la parte dispositiva de su resolución.

2. Constituyen una excepción al régimen en materia de recursos previsto en el precitado artículo 160 de la Ley de Elecciones las resoluciones que dicte la Junta Electoral respecto a los votos observados. En estos casos de conformidad con lo previsto en los artículos 135, 136 y 137 de la Ley de Elecciones procede la apelación directa y el recurso debe interponerse en el acto, es decir, en el momento en que se decide la validación o la anulación del voto.
    El régimen diferente obedece al procedimiento que se sigue en estos casos, pues adoptada resolución, el voto debe separarse del sobre de observación e introducirse en una urna donde queda confundido con los demás votos validados o en otra urna en que se mezcla con los votos anulados. Por tal razón el recurso tiene efecto suspensivo y su interposición impide que el sobre de votación se separe del sobre de observación y se introduzca en la urna correspondiente, pues de procederse así sería imposible individualizar el voto si se hiciera lugar al recurso.
          Tratándose de resoluciones sobre votos observados es admisible que el recurso se interponga en forma verbal, aunque el recurrente puede, si lo desea, explicitar de inmediato por escrito los fundamentos en que se basa su apelación.

Descarga