CORTE ELECTORAL
República Oriental del Uruguay

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Reglamentación referida al financiamiento público para los gastos de las elecciones internas de los partidos políticos.

CIRCULAR N° 10506
Montevideo, 2 de agosto   de 2019.

                     
                              La Corte Electoral en acuerdo de 29 de julio ppdo, VISTO: Lo dispuesto en la Ley N°18.485 de 11 de mayo de 2009, por la que se dictan normas que regulan la constitución, el funcionamiento y el financiamiento de los partidos políticos. 
          RESULTANDO: Que al regular la constitución, el funcionamiento y el financiamiento de los partidos políticos, la ley referida es susceptible de reglamentación. 
           CONSIDERANDO: Que el inciso 3° del art.20° de la ley N°18.485, incluido en la sección 2ª "Del financiamiento público" del capítulo II de la ley, establece la contribución del Estado en las elecciones internas y el artículo 24° de la misma ley la forma y porcentajes de su distribución.
La Corte Electoral resuelve dictar la siguiente reglamentación referida al financiamiento público para los gastos de las elecciones internas de los partidos políticos:

Artículo 1°: (De la contribución del Estado y del valor de la unidad indexada) La contribución del Estado en las elecciones internas de los partidos políticos ascenderá a 13 UI (trece unidades indexadas), al valor que tenga esa unidad al día de la elección, por cada voto válido emitido a favor de cada precandidatura presidencial de los lemas que participaron en la elección.
Artículo 2°: (De la distribución de la contribución, forma y porcentajes) La contribución del Estado será distribuida, en cada departamento, en la forma y en los porcentajes siguientes: 
1.    El 40% (cuarenta por ciento) de la contribución correspondiente a los votos válidos a favor de una precandidatura presidencial en cada departamento, será asignado al precandidato. Dicho porcentaje será entregado al postulante a candidato a Presidente.
2.     El 40% (cuarenta por ciento) de la contribución correspondiente a los votos válidos a favor de una precandidatura presidencial en cada departamento, será distribuido entre todas las listas de candidatos al órgano deliberativo nacional que apoyaron esa precandidatura en el departamento correspondiente. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista. 
Los importes resultantes serán entregados al primer titular de cada una de las listas. 
3.    El 20% (veinte por ciento) de la contribución correspondiente a los votos válidos a favor de todas las precandidaturas presidenciales de un mismo lema en cada departamento, será distribuido entre todas las listas de candidatos al órgano deliberativo departamental del lema en el departamento correspondiente. La distribución se hará en forma proporcional a los votos obtenidos por cada lista. Los importes resultantes serán entregados al primer titular de cada una de las listas.
Artículo 3°: (De la cesión de derechos) Las personas indicadas en el artículo anterior podrán ceder total o parcialmente sus derechos a la percepción de las cantidades que les correspondan a favor del Banco de la República Oriental del Uruguay o de instituciones o empresas privadas o personas físicas. 
Las cesiones de derechos deberán ser notificadas por los cesionarios al Banco de la República Oriental del Uruguay en la forma que éste determine. 
Artículo 4°: (Adelantos) En materia de adelantos regirán las disposiciones de los artículos 28 a 30, inclusive de la Ley N°18.485 de 11 de mayo de 2009.

                             Asimismo, resolvió hacerle saber que se dejo sin efecto la Circular Nº 8384 de fecha 23 de junio de 2009.

          Saludan a usted muy atentamente.
                                      
 
                                                                                                                                       WILFREDO PENCO 
                                                                                                                                       Vicepresidente 

                                                       FELIPE SCHIPANI
                                                       Secretario Letrado