CORTE ELECTORAL
República Oriental del Uruguay

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Acerca de la presentación de sobres con hojas de votación.

La Corte Electoral en el día de la fecha, habiendo tomado conocimiento de la falta de sobres de “manila” en plaza y teniendo en cuenta que el artículo N° 35 de la Reglamentación de la Elección Nacional, comunicada oportunamente por Circular N° 10.537 establece que los ejemplares de las hojas de votación para ser distribuidas en los circuitos de votación deberían ser entregadas en sobres de este tipo, resolvió autorizar la utilización de sobres de papel para la presentación de las hojas de votación en cualquiera de sus modalidades.