CORTE ELECTORAL
República Oriental del Uruguay

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Comunicado a la población:

La Corte Electoral, ante la declaratoria de emergencia sanitaria nacional decretada por el Gobierno Nacional como consecuencia de la aparición del Coronavirus (COVID-19), resolvió:
1) Suspender la atención al público en todas sus dependencias hasta nuevo aviso. 
 2) Suspender los plazos vinculados con los trámites administrativos de la Sección Ciudadanía Legal del Departamento de Secretaría hasta nuevo aviso. 
3) Postergar el control de la emisión del voto de las pasadas Elecciones Nacionales y Segunda Vuelta hasta nuevo aviso, al amparo de lo dispuesto por el Art. 111 de la Ley 16.134.

Justificaciones de no voto Referéndum 2022

Trámite exclusivamente presencial ante las Oficinas Electorales Departamentales.
Plazos:
Causales de fuerza mayor y razones médicas: el plazo para la presentación de solicitudes será del 29 de marzo al 27 de abril de 2022.

Encontrarse fuera del país: el plazo para realizar la justificación por esta causal será de 30 días a partir de su ingreso al Uruguay.


Causales de justificación:

Siempre que se prueben fehacientemente, serán causas fundadas para no cumplir con la obligación de votar los siguientes extremos:

 

1- Estar imposibilitado de concurrir a la Comisión Receptora de Votos por razones de fuerza mayor.

 Las personas que invoquen razones de fuerza mayor deberán establecer cuáles son las mismas y acreditarlas mediante prueba documental.

2- Padecer enfermedad, invalidez o imposibilidad física que le impida el día de la elección concurrir a la Comisión Receptora de Votos.

 Podrá presentarse:

- Certificado médico (si el mismo es extendido por institución privada deberá ir acompañado de timbre profesional)
- Certificado expedido por un establecimiento asistencial o de asilo.

En estos casos la tramitación respectiva podrá realizarla la misma institución en forma individual o colectiva.

3- Hallarse fuera del país el día de la elección

Las personas que se hallaren fuera del país el día de la elección podrán justificarlo por cualquier medio de prueba documental donde conste la fecha de salida y entrada al país, como ser certificado de la Dirección Nacional de Migración, pasaporte sellado o pasajes que acrediten dichos extremos; constancia de trabajo en el exterior; u otros de similar naturaleza.
 
El plazo para realizar la justificación por esta causal será de 30 días a partir de su ingreso al Uruguay.
 
Las personas con residencia en el exterior deberán concurrir a la oficina consular uruguaya más próxima, dentro de los veinte días anteriores y dentro de los veinte posteriores a la elección para acreditar hallarse en el exterior, labrándose las actas correspondientes, que los  cónsules deberán remitir a la Corte Electoral dentro de los veinte días siguientes a su expedición, entregando asimismo al interesado, una copia autenticada.